Da 1 Medidas en materia de personal al servicio de la Administración
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»D.A. 1ª. Continuidad en el desempeño de funciones por el personal encuadrado en nivel/grupo superior.
Vigente
Lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del presente Decreto-Ley Foral no supondrá que los afectados dejen de realizar ninguna de las funciones que actualmente vienen desempeñando, ni implicará la asignación de funciones propias de otro puesto de trabajo.