Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La Audiencia Provincial de Vizcaya estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la indemnización por daño material persigue la íntegra reposición del patrimonio del perjudicado, dejándolo tras el resarcimiento en el mismo nivel que tuviera antes del siniestro, por lo que hay que entender que procede la indemnización por la cantidad realmente abonada por la reparación; la Sala atiende también a la solicitud del lucro cesante, por los ingresos
El Juez ha acogido en su sentencia las cantidades íntegras pedidas por la parte acusadora y recogidas en el acta del juicio, con lo cual no hay olvido ni omisión alguna, sin que figure se hubiere interesado mayores cantidades ni un 10% además de las mismas por factor de corrección. Es por ello que no cabe ahora el otorgamiento de ese incremento pues supondría quebrantar el principio rogatorio que preside esta materia de responsabilidad civil.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira, sobre responsabilidad por daños. Se concluye en base a la prueba practicada, que el único responsable del accidente objeto de autos fue el conductor del vehículo que causó la colisión del vehículo del demandante, el cual obstruyó la trayectoria del actor al no respetar la señal de ?stop?. Al contrario, no se aprecia que el siniestro haya sobrevenid
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
En este caso, independientemente de que se personase en el procedimiento y haya sido parte, por el perjudicado no se le reclamo directamente cantidad alguna sino en el acto del juicio y de forma subsidiaria porque se pretendía la responsabilidad de Reale, también parte en el juicio. Por ello es evidente que el Consorcio no incurrió en mora que de lugar al pago de los intereses solicitados en el acto del juicio.
Considera la Sala la aplicación del principio de la "restitutio in natura", si bien no en su acepción rigorista, sino perfilándola a través de algunos factores de corrección, como el de que tal reparación sea real y efectiva o al menos, se acredite de modo cumplido que la misma se va a efectuar, porque constituyendo la finalidad de la "restitutio in natura" el restablecimiento de la cosa damnificada al ser y estado que tenía antes de producirse el evento dañoso, necesariamente ha de jus
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, sobre delito de alzamiento de bienes. La Sala ratifica el fallo anterior, pues de la lectura de la resolución impugnada, se establece que la Juez a quo ha fundamentado correctamente los motivos por los que condenó a la acusada. Así hace referencia a la prueba documental, en la que se certifica que la recurrente a pesar del embargo acordado, realizó un desplazamiento pa
La Audiencia Provincial de Vizcaya estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la indemnización por daño material persigue la íntegra reposición del patrimonio del perjudicado, dejándolo tras el resarcimiento en el mismo nivel que tuviera antes del siniestro, por lo que hay que entender que procede la indemnización por la cantidad realmente abonada por la reparación; la Sala atiende también a la solicitud del lucro cesante, por los ingresos
El Juez ha acogido en su sentencia las cantidades íntegras pedidas por la parte acusadora y recogidas en el acta del juicio, con lo cual no hay olvido ni omisión alguna, sin que figure se hubiere interesado mayores cantidades ni un 10% además de las mismas por factor de corrección. Es por ello que no cabe ahora el otorgamiento de ese incremento pues supondría quebrantar el principio rogatorio que preside esta materia de responsabilidad civil.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira, sobre responsabilidad por daños. Se concluye en base a la prueba practicada, que el único responsable del accidente objeto de autos fue el conductor del vehículo que causó la colisión del vehículo del demandante, el cual obstruyó la trayectoria del actor al no respetar la señal de ?stop?. Al contrario, no se aprecia que el siniestro haya sobrevenid
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
En este caso, independientemente de que se personase en el procedimiento y haya sido parte, por el perjudicado no se le reclamo directamente cantidad alguna sino en el acto del juicio y de forma subsidiaria porque se pretendía la responsabilidad de Reale, también parte en el juicio. Por ello es evidente que el Consorcio no incurrió en mora que de lugar al pago de los intereses solicitados en el acto del juicio.
Considera la Sala la aplicación del principio de la "restitutio in natura", si bien no en su acepción rigorista, sino perfilándola a través de algunos factores de corrección, como el de que tal reparación sea real y efectiva o al menos, se acredite de modo cumplido que la misma se va a efectuar, porque constituyendo la finalidad de la "restitutio in natura" el restablecimiento de la cosa damnificada al ser y estado que tenía antes de producirse el evento dañoso, necesariamente ha de jus
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, sobre delito de alzamiento de bienes. La Sala ratifica el fallo anterior, pues de la lectura de la resolución impugnada, se establece que la Juez a quo ha fundamentado correctamente los motivos por los que condenó a la acusada. Así hace referencia a la prueba documental, en la que se certifica que la recurrente a pesar del embargo acordado, realizó un desplazamiento pa