Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona sobre responsabilidad por daños. La Sala considera que no es inadmisible el recurso por falta de liquidación de las tasas y estima suficiente el depósito efectuado. En cuanto a la responsabilidad, entiende que el propietario de la autocaravana y su Aseguradora deben responder, ya que los daños causados por un vehículo que se incendia estacionado es un supuesto considerado "hecho de la c
Se declara no haber lugar al recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona, sobre delitos contra la seguridad del tráfico con resultado de lesiones y desobediencia. La Juez, para fijar la indemnización, y la aplicación del factor de corrección, se basa en la determinación de los días de baja que consta en el informe del médico forense, que estima que concretada como secuela una hernia discal cervical, una vez consolidada, las bajas
La Audiencia Provincial de Soria estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el régimen establecido en el art.3 de la Ley del Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas -que no abusivas- sean específicamente aceptadas por escrito, como la jurisprudencia ha venido reiterando de manera uniforme desde la promulgación de aquella Ley, añadiendo la Sala que la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, sobre indemnización correspondiente a los gastos por el alquiler de una furgoneta, necesarios para el normal desenvolvimiento de la actividad de transporte de mercancías a la que se dedicaba el vehículo accidentado. Ocurrido el accidente el 21 de agosto de 1997 el actor no tuvo la disponibilidad de la indemnización por el siniestro de su vehículo hasta el 11-12-19
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, sobre falta de lesiones imprudentes. Se aprecia error en la resolución recurrida en cuanto a los días de hospitalización del recurrente, puesto que consta por la documental aportada, que además de los primeros días de hospitalización, permaneció ingresado otros más. Por lo que con la aplicación del factor de corrección, resulta incrementada la indemnización. En lo refe
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, sobre falta de lesiones por imprudencia leve en la conducción. La Sala ratifica el fallo anterior, pues a partir de lo actuado en el Juicio con sujeción a los principios de oralidad y concentración, se tiene como hechos probados, que la recurrente se introdujo a la rotonda con exceso de velocidad y sin respetar la preferencia de circulación que tenía la denunciante.
Se estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, sobre falta de lesiones por imprudencia. Asiste la razón al recurrente por cuanto apreciadas las secuelas, debe incorporarse en la indemnización el factor de corrección, e igualmente deben indemnizarse los días de rehabilitación. Respecto de la reclamación de perjuicios económicos formulada por el recurrente, a él le correspondía probar rigurosamente que dejó de
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre responsabilidad civil por accidente de circulación. Ha quedado probado la concurrencia de un comportamiento negligente por parte del conductor del camión que en el momento del accidente se encontraba detenido en un carril de la carretera, puesto que no extremó las medidas de seguridad exigibles para señalizar la detención a la vista de la existencia d
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona sobre responsabilidad por daños. La Sala considera que no es inadmisible el recurso por falta de liquidación de las tasas y estima suficiente el depósito efectuado. En cuanto a la responsabilidad, entiende que el propietario de la autocaravana y su Aseguradora deben responder, ya que los daños causados por un vehículo que se incendia estacionado es un supuesto considerado "hecho de la c
Se declara no haber lugar al recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona, sobre delitos contra la seguridad del tráfico con resultado de lesiones y desobediencia. La Juez, para fijar la indemnización, y la aplicación del factor de corrección, se basa en la determinación de los días de baja que consta en el informe del médico forense, que estima que concretada como secuela una hernia discal cervical, una vez consolidada, las bajas
La Audiencia Provincial de Soria estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el régimen establecido en el art.3 de la Ley del Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas -que no abusivas- sean específicamente aceptadas por escrito, como la jurisprudencia ha venido reiterando de manera uniforme desde la promulgación de aquella Ley, añadiendo la Sala que la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, sobre indemnización correspondiente a los gastos por el alquiler de una furgoneta, necesarios para el normal desenvolvimiento de la actividad de transporte de mercancías a la que se dedicaba el vehículo accidentado. Ocurrido el accidente el 21 de agosto de 1997 el actor no tuvo la disponibilidad de la indemnización por el siniestro de su vehículo hasta el 11-12-19
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, sobre falta de lesiones imprudentes. Se aprecia error en la resolución recurrida en cuanto a los días de hospitalización del recurrente, puesto que consta por la documental aportada, que además de los primeros días de hospitalización, permaneció ingresado otros más. Por lo que con la aplicación del factor de corrección, resulta incrementada la indemnización. En lo refe
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, sobre falta de lesiones por imprudencia leve en la conducción. La Sala ratifica el fallo anterior, pues a partir de lo actuado en el Juicio con sujeción a los principios de oralidad y concentración, se tiene como hechos probados, que la recurrente se introdujo a la rotonda con exceso de velocidad y sin respetar la preferencia de circulación que tenía la denunciante.
Se estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, sobre falta de lesiones por imprudencia. Asiste la razón al recurrente por cuanto apreciadas las secuelas, debe incorporarse en la indemnización el factor de corrección, e igualmente deben indemnizarse los días de rehabilitación. Respecto de la reclamación de perjuicios económicos formulada por el recurrente, a él le correspondía probar rigurosamente que dejó de
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre responsabilidad civil por accidente de circulación. Ha quedado probado la concurrencia de un comportamiento negligente por parte del conductor del camión que en el momento del accidente se encontraba detenido en un carril de la carretera, puesto que no extremó las medidas de seguridad exigibles para señalizar la detención a la vista de la existencia d