Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
RECARGO DE PRESATACIONES POR ACCIDENTE LABORAL. La responsabilidad por las prestaciones que deriven de accidente de trabajo recae sobre el empresario que de forma reiterada ha dejado de cumplir con su obligación de cotizar, distinguiendo a tal efecto los supuestos de descubierto ocasional (en los que por su intrascendencia la responsabilidad sería de la Entidad Gestora o Colaboradora), de aquellos otros reiterados, duraderos y por ello calificables de rupturistas por encubrir un verdadero inc
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lérida, sobre responsabilidad en el pago de prestaciones de Seguridad Social. En el presente caso se está ante un caso límite, toda vez que el trabajador falleció el mismo día en que comenzaba a prestar servicios para la empresa demandada, habiendo sido dado de alta en la Seguridad Social también ese mismo día. El <rel id="1991634" uri="http://poolparty.iberley.es/
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que incumbe a las Mutuas Patronales anticipar el importe de las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, con derecho de subrogarse, en su caso, en los derechos del trabajador. Ello ha de entenderse, pues, sin perjuicio de la responsabilidad principal de la empresa, de la responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras y de la facultad de
El TS estima el recurso de casación para unificación de la doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia que le condena al abono de cantidad en concepto de intereses. El art. 169 del antiguo reglamento de accidentes de trabajo, en relación con los artículos 86 y 87 del
RECARGO DE PRESATACIONES POR ACCIDENTE LABORAL. La responsabilidad por las prestaciones que deriven de accidente de trabajo recae sobre el empresario que de forma reiterada ha dejado de cumplir con su obligación de cotizar, distinguiendo a tal efecto los supuestos de descubierto ocasional (en los que por su intrascendencia la responsabilidad sería de la Entidad Gestora o Colaboradora), de aquellos otros reiterados, duraderos y por ello calificables de rupturistas por encubrir un verdadero inc
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lérida, sobre responsabilidad en el pago de prestaciones de Seguridad Social. En el presente caso se está ante un caso límite, toda vez que el trabajador falleció el mismo día en que comenzaba a prestar servicios para la empresa demandada, habiendo sido dado de alta en la Seguridad Social también ese mismo día. El <rel id="1991634" uri="http://poolparty.iberley.es/
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que incumbe a las Mutuas Patronales anticipar el importe de las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, con derecho de subrogarse, en su caso, en los derechos del trabajador. Ello ha de entenderse, pues, sin perjuicio de la responsabilidad principal de la empresa, de la responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras y de la facultad de
El TS estima el recurso de casación para unificación de la doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia que le condena al abono de cantidad en concepto de intereses. El art. 169 del antiguo reglamento de accidentes de trabajo, en relación con los artículos 86 y 87 del