Sentencia Social Tribunal...re de 2004

Última revisión
21/09/2004

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, de 21 de Septiembre de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: PALOMO BALDA, EMILIO


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Oposición a la ejecución

Ejecución de sentencia

Intereses procesales

Competencia funcional

Proceso de ejecución

Ejecutoria

Falta de competencia

Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 19 de junio de 2002 se dictó sentencia en el procedimiento del que dimanan las actuaciones, en la que consta el siguiente fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Mutua "La Previsora" frente a D. Rodolfo , Industrias Rolday SL., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la improcedencia del proceso de baja sufrido por el trabajador desde el 20/9/00 hasta el 22/12/00.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de junio de 2003 se presentó por la Mutua La Previsora escrito instando la ejecución de la citada sentencia, a fin de que se requiriese al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Tesorería General de la Seguridad Social y, subsidiariamente, al trabajador, a reintegrarle la cantidad de 5.118,92 euros más los intereses procesales, dictándose auto el siguiente día 25 que acordó no despachar la ejecución solicitada por tratarse de una sentencia meramente declarativa.

TERCERO.- La parte ejecutante interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, que fue estimado por auto de 20 de octubre de 2003, que acordó despachar la ejecución contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a lo que se opusieron dicha entidad y la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO.- Con fecha 12 de enero de 2004 se dictó auto desestimando la oposición a la ejecución, que fue objeto de aclaración por auto del siguiente día 23 en el sentido de que el recurso que procedía contra el mismo no era el de reposición sino el de suplicación, y contra aquella resolución se anunció y formalizó recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de suplicación por la parte ejecutada frente al auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria dictado el 12 de enero de 2004, en proceso de ejecución de título judicial, que desestimó su oposición a la ejecución despachada, articulando cinco motivos de impugnación, de los cuales el primero está dedicado a la revisión fáctica y los cuatro restantes al examen del derecho aplicado por la resolución impugnada.

La Sala, antes de examinar la pretensión impugnatoria que se ejercita en el presente recurso, tiene que examinar su propia competencia funcional determinando si el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria de 12 de enero de 2004 era susceptible de recurso de suplicación, pues se trata de una cuestión que incide en el orden público procesal y engendra en su caso consecuencias de necesaria anulación que ha de ser declarada incluso de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa audiencia de las partes.

SEGUNDO.- La regla general en nuestro sistema procesal de recursos es la que establece el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral en el sentido de que contra los autos dictados por los Juzgados de lo Social no cabe más recurso que el de reposición, sin que contra el auto resolutorio de dicha reposición sea admisible ningún otro recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en el propio texto legal, entre los que se halla el contenido en el apartado 2 del artículo 189, que prevé la posibilidad de la suplicación contra los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra los dictados en ejecución de sentencia, siempre que se cumpla la doble condición de que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación y de que el auto resuelva puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

Conforme a estos preceptos, para recurrir en suplicación contra los autos dictados en ejecución de sentencia es necesaria la previa interposición de recurso de reposición, no reconociendo la norma la posibilidad de recurrir directamente en suplicación. Por ello, como ha dicho la Sala en sentencia de 30 de noviembre de 1999 , cuando frente al Auto dictado en ejecución de Sentencia y en el que concurren el resto de los requisitos previstos en el artículo 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, se da directamente suplicación y no la previa reposición, el tribunal "ad quem" carece de competencia para resolver del recurso, y lo que procede es decretar la nulidad de actuaciones, previa audiencia a las partes.

TERCERO.- El auto ahora impugnado resolvió la oposición a la ejecución formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, no siendo recurrible directamente en suplicación sin intentar previamente su reposición, por lo que la indicación efectuada en el auto de aclaración de 23 enero de 2004 en el sentido de que la resolución mencionada era directamente susceptible de recurso de suplicación infringe lo dispuesto en los artículos 184.1 y 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que, por afectar a la competencia funcional, comporta su nulidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 238.1º y 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo proceder nuevamente el órgano judicial de instancia a la notificación del auto de 12 de enero de 2004, con indicación de la necesaria interposición de recurso de reposición previo, en su caso, al de suplicación, órgano ante el que debe interponerse y plazo para ello, según previene el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, y no habiendo parte vencida en el recurso, no ha lugar a la imposición de costas a la parte recurrente.

FALLAMOS

Se declara la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a la notificación del Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria de 12 de enero de 2004, dictado en la pieza de ejecución 67/03, reponiendo las actuaciones a ese momento con la finalidad de que por el órgano judicial de instancia se efectúe nueva notificación a las partes del mencionado Auto, con indicación de que es susceptible de recurso de reposición, indicando órgano ante el que debe interponerse y plazo para ello.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, de 21 de Septiembre de 2004

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