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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, de 21 de Septiembre de 2004
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: PALOMO BALDA, EMILIO
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Oposición a la ejecución
Ejecución de sentencia
Intereses procesales
Competencia funcional
Proceso de ejecución
Ejecutoria
Falta de competencia
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 19 de junio de 2002 se dictó sentencia en el procedimiento del que dimanan las actuaciones, en la que consta el siguiente fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Mutua "La Previsora" frente a D. Rodolfo , Industrias Rolday SL., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la improcedencia del proceso de baja sufrido por el trabajador desde el 20/9/00 hasta el 22/12/00.
SEGUNDO.- Con fecha 18 de junio de 2003 se presentó por la Mutua La Previsora escrito instando la ejecución de la citada sentencia, a fin de que se requiriese al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Tesorería General de la Seguridad Social y, subsidiariamente, al trabajador, a reintegrarle la cantidad de 5.118,92 euros más los intereses procesales, dictándose auto el siguiente día 25 que acordó no despachar la ejecución solicitada por tratarse de una sentencia meramente declarativa.
TERCERO.- La parte ejecutante interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, que fue estimado por auto de 20 de octubre de 2003, que acordó despachar la ejecución contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a lo que se opusieron dicha entidad y la Tesorería General de la Seguridad Social.
CUARTO.- Con fecha 12 de enero de 2004 se dictó auto desestimando la oposición a la ejecución, que fue objeto de aclaración por auto del siguiente día 23 en el sentido de que el recurso que procedía contra el mismo no era el de reposición sino el de suplicación, y contra aquella resolución se anunció y formalizó recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de suplicación por la parte ejecutada frente al auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria dictado el 12 de enero de 2004, en proceso de ejecución de título judicial, que desestimó su oposición a la ejecución despachada, articulando cinco motivos de impugnación, de los cuales el primero está dedicado a la revisión fáctica y los cuatro restantes al examen del derecho aplicado por la resolución impugnada.
La Sala, antes de examinar la pretensión impugnatoria
que se ejercita en el presente recurso, tiene que examinar su
propia competencia funcional determinando si el auto del Juzgado de
lo Social nº 3 de Vitoria de 12 de enero de 2004 era
susceptible de recurso de suplicación, pues se trata de una
cuestión que incide en el orden público procesal y
engendra en su caso consecuencias de necesaria anulación que
ha de ser declarada incluso de oficio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo
SEGUNDO.- La regla general en nuestro sistema procesal de
recursos es la que establece el artículo
Conforme a estos preceptos, para recurrir en
suplicación contra los autos dictados en ejecución de
sentencia es necesaria la previa interposición de recurso de
reposición, no reconociendo la norma la posibilidad de
recurrir directamente en suplicación.
Por ello, como ha dicho la Sala en sentencia de 30 de noviembre
de 1999 , cuando frente al Auto dictado en ejecución de
Sentencia y en el que concurren el resto de los requisitos
previstos en el artículo 189.2 de la
TERCERO.- El auto ahora impugnado resolvió la
oposición a la ejecución formulada por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la
Seguridad Social, no siendo recurrible directamente en
suplicación sin intentar previamente su reposición,
por lo que la indicación efectuada en el auto de
aclaración de 23 enero de 2004 en el sentido de que la
resolución mencionada era directamente susceptible de
recurso de suplicación infringe lo dispuesto en los
artículos
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 de la
FALLAMOS
Se declara la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a la notificación del Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria de 12 de enero de 2004, dictado en la pieza de ejecución 67/03, reponiendo las actuaciones a ese momento con la finalidad de que por el órgano judicial de instancia se efectúe nueva notificación a las partes del mencionado Auto, con indicación de que es susceptible de recurso de reposición, indicando órgano ante el que debe interponerse y plazo para ello.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
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