Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Demanda formulada por un antiguo vendedor de la ONCE, pretendiendo que la base reguladora de su prestación por incapacidad permanente -fijada en su día en sentencia firme y en atención a las cotizaciones llevadas a cabo en la época en que estos trabajadores estaban asimilados a representantes de comercio- se le señale conforme a las cotizaciones correspondientes a un trabajador del Régimen General, como consecuencia de la jurisprudencia sentada a partir de la STS de 26/IX/2000 (rec. 1737/99).
Se discute sobre la determinación del día inicial de cómputo del plazo de prescripción para plantear una reclamación de cantidad por parte de una Mutua que pretende obtener el reintegro de lo abonado por ella, al haber abonado previamente, por pago directo, las prestaciones de incapacidad temporal y gastos de asistencia sanitaria generados por un trabajador accidentado. No se discutía en el proceso plazo de prescripción aplicable de cinco años. La sentencia confirma el criterio de la sentenci
La actora ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado, de modo indirecto a través de una contrata con su empleadora y mediante diversos contratos de duración determinada. Desde el inicio de la relación laboral, ha venido realizando sus funciones para el Ayuntamiento, bajo su dirección y supervisión, con su infraestructura y bienes materiales y organizando éste sus vacaciones y permisos. La empleadora tenía suscrito un convenio de contratación de diversos servicios complem
RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LA IT DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN EN LOS SUPUESTOS DE INFRACOTIZACIÓN. LA RESPONSABLE ES LA EMPRESA POR LA DIFERENCIA ENTRE LO COTIZADO Y EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN. REITERA DOCTRINA STS 16-06-05, CUD 332/03; 4-10-06, CUD 1798/05.
SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACION. ADMINISTRADORES SOCIETARIOS CON PARTICIPACION INFERIOR AL 50% EN EL CAPITAL. CORRESPONDE EN EL REGIMEN GENERAL. DOCTRINA DE LA SALA GENERAL EN SENTENCIA DE 29 DE ENERO DE 1997.
Cesión ilegal: existencia.- Convenio de contratación administrativa centralizada entre Ayuntamiento San Bartolomé de Tirajana y empresa "Perfaler Canarias SL": el que no se haya acreditado que la contratista sea una empresa ficticia no es obstáculo para que exista una interposición incluida en art. 43
Demanda formulada por un antiguo vendedor de la ONCE, pretendiendo que la base reguladora de su prestación por incapacidad permanente -fijada en su día en sentencia firme y en atención a las cotizaciones llevadas a cabo en la época en que estos trabajadores estaban asimilados a representantes de comercio- se le señale conforme a las cotizaciones correspondientes a un trabajador del Régimen General, como consecuencia de la jurisprudencia sentada a partir de la STS de 26/IX/2000 (rec. 1737/99).
Se discute sobre la determinación del día inicial de cómputo del plazo de prescripción para plantear una reclamación de cantidad por parte de una Mutua que pretende obtener el reintegro de lo abonado por ella, al haber abonado previamente, por pago directo, las prestaciones de incapacidad temporal y gastos de asistencia sanitaria generados por un trabajador accidentado. No se discutía en el proceso plazo de prescripción aplicable de cinco años. La sentencia confirma el criterio de la sentenci
La actora ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado, de modo indirecto a través de una contrata con su empleadora y mediante diversos contratos de duración determinada. Desde el inicio de la relación laboral, ha venido realizando sus funciones para el Ayuntamiento, bajo su dirección y supervisión, con su infraestructura y bienes materiales y organizando éste sus vacaciones y permisos. La empleadora tenía suscrito un convenio de contratación de diversos servicios complem
RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LA IT DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN EN LOS SUPUESTOS DE INFRACOTIZACIÓN. LA RESPONSABLE ES LA EMPRESA POR LA DIFERENCIA ENTRE LO COTIZADO Y EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN. REITERA DOCTRINA STS 16-06-05, CUD 332/03; 4-10-06, CUD 1798/05.
SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACION. ADMINISTRADORES SOCIETARIOS CON PARTICIPACION INFERIOR AL 50% EN EL CAPITAL. CORRESPONDE EN EL REGIMEN GENERAL. DOCTRINA DE LA SALA GENERAL EN SENTENCIA DE 29 DE ENERO DE 1997.
Cesión ilegal: existencia.- Convenio de contratación administrativa centralizada entre Ayuntamiento San Bartolomé de Tirajana y empresa "Perfaler Canarias SL": el que no se haya acreditado que la contratista sea una empresa ficticia no es obstáculo para que exista una interposición incluida en art. 43