Jurisprudencia sobre Subarriendo.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cremades Morant, Juan Bautista
Utrillas Carbonell, Fernando
Rios Enrich, Mireia
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Conca Perez, Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, sobre desahucio por precario. Es evidente que el subarriendo sigue la suerte del arriendo, al ser contrato subordinado. Extinguido el arrendamiento por imposibilidad de la arrendataria de continuar en la vivienda, el subarriendo también se extingue, máxime sí, como es el caso, el término se encuentra vencido. Adicionalmente, hay un acuerdo entre partes para el a
Se desestima el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, sobre resolución de subarrriendo. El contrato se pactó en 1994 por un periodo de tres años, que luego se prorrogó expresa y claramente hasta el año 2000, sin que, posteriormente consten prórrogas ni trienales como dice la apelante ni por ningún otro plazo. Si hubiera sido así, parece lógico que se hubieran hecho constar como se hizo con la que llegó hasta el año 20
03065370092009100141 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 112/2009 Fecha de Resolución: 20/02/2009 Nº de Recurso: 1129/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que la parte demandante no ha conseguido acreditar que no sea el arrendatario el que explote el negocio instalado en el local, por lo que no puede hablarse de que haya habido un subarriendo del local o una cesión del negocio que serían los hechos que según aquellos artículos de la
RESOLUCION ARRENDAMIENTOS URBANOS
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, sobre desahucio por precario. Es evidente que el subarriendo sigue la suerte del arriendo, al ser contrato subordinado. Extinguido el arrendamiento por imposibilidad de la arrendataria de continuar en la vivienda, el subarriendo también se extingue, máxime sí, como es el caso, el término se encuentra vencido. Adicionalmente, hay un acuerdo entre partes para el a
Se desestima el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, sobre resolución de subarrriendo. El contrato se pactó en 1994 por un periodo de tres años, que luego se prorrogó expresa y claramente hasta el año 2000, sin que, posteriormente consten prórrogas ni trienales como dice la apelante ni por ningún otro plazo. Si hubiera sido así, parece lógico que se hubieran hecho constar como se hizo con la que llegó hasta el año 20
03065370092009100141 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 112/2009 Fecha de Resolución: 20/02/2009 Nº de Recurso: 1129/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que la parte demandante no ha conseguido acreditar que no sea el arrendatario el que explote el negocio instalado en el local, por lo que no puede hablarse de que haya habido un subarriendo del local o una cesión del negocio que serían los hechos que según aquellos artículos de la
RESOLUCION ARRENDAMIENTOS URBANOS