Jurisprudencia sobre Sobrino.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Sobrino Blanco, Angel Luis
Hermida Cebreiro, Hipolito
Berengua Mosquera, Antonio
Lopez-muñiz Criado, Carlos
Fernandez Font, Joaquin Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 583/98
Juzgado de Primera Instancia 6 de A Coruña
Vista el día 11-4-00
N U M E R O
Ilmos. Magistrados:
Autorizado el Sr. V por el dueño de la finca que regaban para aprovecharlas en el establo de aquél, las llevó directamente a éste desde la finca de sus sobrinos después de llevar a cabo en ella la excavación para alumbrarlas, construir la arqueta e instalar la tubería subterránea. Sentado lo anterior, las obras hechas en la finca de los promoventes no guardan relación con el aprovechamiento de aguas para riesgo establecido en 1932, pues responden a su aprovechamiento para
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARTA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTA, DOÑA MARTA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C 1 A
En el recurso de apelación civil 529/98, procedente del Juzgado de Primera
Considera la Sala que el necesario "animus donandi" excluye toda idea de condominio o cotitularidad entre el supuesto donante y el donatario respecto del bien donado. Y tampoco se hizo por escrito, porque del simple hecho de la firma de la documentación propia de la apertura no cabe inferir el imprescindible "animus donandi", pues, según doctrina jurisprudencial de ociosa cita, el hecho de que en una cuenta corriente haya dos o más titulares no presupone que el dinero en el
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 583/98
Juzgado de Primera Instancia 6 de A Coruña
Vista el día 11-4-00
N U M E R O
Ilmos. Magistrados:
Autorizado el Sr. V por el dueño de la finca que regaban para aprovecharlas en el establo de aquél, las llevó directamente a éste desde la finca de sus sobrinos después de llevar a cabo en ella la excavación para alumbrarlas, construir la arqueta e instalar la tubería subterránea. Sentado lo anterior, las obras hechas en la finca de los promoventes no guardan relación con el aprovechamiento de aguas para riesgo establecido en 1932, pues responden a su aprovechamiento para
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARTA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTA, DOÑA MARTA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C 1 A
En el recurso de apelación civil 529/98, procedente del Juzgado de Primera
Considera la Sala que el necesario "animus donandi" excluye toda idea de condominio o cotitularidad entre el supuesto donante y el donatario respecto del bien donado. Y tampoco se hizo por escrito, porque del simple hecho de la firma de la documentación propia de la apertura no cabe inferir el imprescindible "animus donandi", pues, según doctrina jurisprudencial de ociosa cita, el hecho de que en una cuenta corriente haya dos o más titulares no presupone que el dinero en el