Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
La Audiencia Provincial de Tarragona estima parcialmente el recurso de apelación de los demandados sobre reclamación de cantidad; la Sala en cuanto a la culpa exclusiva de la víctima cita la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de mayo de 1.982 que señaló que "la culpa de la víctima exonera al agente, cuando es único fundamento del resultado, rompiendo el nexo causativo", añadiendo que en el presente caso, si bien no se puede hablar de culpa exclusiva de la víctima, sí está acreditado
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valls, sobre responsabilidad derivada de un accidente de tráfico. En el ámbito de la acción de responsabilidad extracontractual en el contexto de la circulación de vehículos a motor, a cada litigante le incumbe acreditar que la producción de los daños obedeció a una negligencia de la contraparte y que la propia actuación no coadyuvó al acaecimiento del siniestro. La Sala entiende que el
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Tarragona estima parcialmente el recurso de apelación de los demandados sobre reclamación de cantidad; la Sala en cuanto a la culpa exclusiva de la víctima cita la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de mayo de 1.982 que señaló que "la culpa de la víctima exonera al agente, cuando es único fundamento del resultado, rompiendo el nexo causativo", añadiendo que en el presente caso, si bien no se puede hablar de culpa exclusiva de la víctima, sí está acreditado
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valls, sobre responsabilidad derivada de un accidente de tráfico. En el ámbito de la acción de responsabilidad extracontractual en el contexto de la circulación de vehículos a motor, a cada litigante le incumbe acreditar que la producción de los daños obedeció a una negligencia de la contraparte y que la propia actuación no coadyuvó al acaecimiento del siniestro. La Sala entiende que el
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS