Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Las dudas sobre la responsabilidad del siniestro derivan del hecho de que ambos conductores incurrieran en evidentes infracciones, al ocupar uno la isleta para realizar el giro (el demandante), y no ya evidentes sino notorias el del apelado que pretendió una incorporación infringiendo las prescripciones que se le derivaban de toda la señalización horizontal) vertical, cruzando por lugar totalmente prohibido superando dos isletas hasta colisionar en la segunda con el vehículo del recurrente, e
La AP desestima los recursos de apelación de las codemandadas. La Sala señala que no se trata en el caso de una avería, sino del incumplimiento por la propiedad de su deber de conservación del inmueble, y no se trata de negligencia de terceros, sino de la del propio arrendador recurrente que omitió el comportamiento que le impone la normativa arrendaticia, y que, exige, la adopción de las medidas que sean precisas para obligar a la comunidad a cumplir aquella misión.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que no existe mas elementos probatorios que las manifestaciones dadas por la perjudicada al ser interrogada como parte actora , y las dadas su hija, que ciertamente apoyan la versión que se sostiene en la demanda, y la declaración dada por quién, según los datos del autobús dados por la actora y su hija y los resultantes del bonobús que aquélla aportó en justificación de su utilización del servicio de transportes , era el conductor del autobús, quien niega
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que los requisitos de la responsabilidad extracontractual son el daño, la culpa y el nexo causal entre ambos, añadiendo la Sala que cuando se es propietario de un terreno , obra o maquinaria con un riesgo potencial, pero real, para terceros, no es suficiente con alegar el principio de inaccesibilidad jurídica del bien para exonerarse de responsabilidad, añadiendo
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Las dudas sobre la responsabilidad del siniestro derivan del hecho de que ambos conductores incurrieran en evidentes infracciones, al ocupar uno la isleta para realizar el giro (el demandante), y no ya evidentes sino notorias el del apelado que pretendió una incorporación infringiendo las prescripciones que se le derivaban de toda la señalización horizontal) vertical, cruzando por lugar totalmente prohibido superando dos isletas hasta colisionar en la segunda con el vehículo del recurrente, e
La AP desestima los recursos de apelación de las codemandadas. La Sala señala que no se trata en el caso de una avería, sino del incumplimiento por la propiedad de su deber de conservación del inmueble, y no se trata de negligencia de terceros, sino de la del propio arrendador recurrente que omitió el comportamiento que le impone la normativa arrendaticia, y que, exige, la adopción de las medidas que sean precisas para obligar a la comunidad a cumplir aquella misión.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que no existe mas elementos probatorios que las manifestaciones dadas por la perjudicada al ser interrogada como parte actora , y las dadas su hija, que ciertamente apoyan la versión que se sostiene en la demanda, y la declaración dada por quién, según los datos del autobús dados por la actora y su hija y los resultantes del bonobús que aquélla aportó en justificación de su utilización del servicio de transportes , era el conductor del autobús, quien niega
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que los requisitos de la responsabilidad extracontractual son el daño, la culpa y el nexo causal entre ambos, añadiendo la Sala que cuando se es propietario de un terreno , obra o maquinaria con un riesgo potencial, pero real, para terceros, no es suficiente con alegar el principio de inaccesibilidad jurídica del bien para exonerarse de responsabilidad, añadiendo
MATERIAS NO ESPECIFICADAS