Jurisprudencia sobre Relación jurídica.
Filtros
Voces
Ponente
Martin Delgado, Alejandro
Legido Lopez, Epifanio
Sobrino Blanco, Angel Luis
Murillo De La Cueva, Pablo Maria Lucas
Mestre Ramos, Maria
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala para que el descontatario pudiera hacerse acreedor a la devolución de los efectos mercantiles descontados y no satisfechos por el librado-aceptante, habrá aquél de pagar a su banco lo que éste le anticipó. Dicho abono habrá de ser efectivo, no siendo suficiente con un asiento contable ineficaz por falta de saldo en la cuenta del cliente descontatario
Como resultado del cotejo entre la firma dubitada recogida en el recibí, y el cuerpo de escritura y firmas indubitadas realizadas por el acusado , el perito judicial concluye tajantemente que la firma dubitada que se encuentra al pie del documento denominado recibí ha sido trazada por el acusado, dadas las relaciones de identidad advertidas, por aquél.
Se estima recurso de apelación en lo relativo a condena en costas y se desestima en el resto de alegaciones, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número uno, de Toro, sobre posesión.
Se alega error en la valoración de la prueba al estimarse que los demandados poseían las fincas por contrato u otra relación directa y por la condena en costas. Pues bien, se concluye que el recurso no puede prosperar respecto al primer motivo, porque se acredita que los demandados
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala para que el descontatario pudiera hacerse acreedor a la devolución de los efectos mercantiles descontados y no satisfechos por el librado-aceptante, habrá aquél de pagar a su banco lo que éste le anticipó. Dicho abono habrá de ser efectivo, no siendo suficiente con un asiento contable ineficaz por falta de saldo en la cuenta del cliente descontatario
Como resultado del cotejo entre la firma dubitada recogida en el recibí, y el cuerpo de escritura y firmas indubitadas realizadas por el acusado , el perito judicial concluye tajantemente que la firma dubitada que se encuentra al pie del documento denominado recibí ha sido trazada por el acusado, dadas las relaciones de identidad advertidas, por aquél.
Se estima recurso de apelación en lo relativo a condena en costas y se desestima en el resto de alegaciones, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número uno, de Toro, sobre posesión.
Se alega error en la valoración de la prueba al estimarse que los demandados poseían las fincas por contrato u otra relación directa y por la condena en costas. Pues bien, se concluye que el recurso no puede prosperar respecto al primer motivo, porque se acredita que los demandados