Jurisprudencia sobre Puertos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Sieira Miguez, Jose Manuel
Rouanet Moscardo, Jaime
Gonzalez Garcia, Maria Begoña
Alonso Millan, Jose Matias
Martin Martin, Gervasio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Si a partir de 1 de Enero de 2001 la regulación de la Tarifa T-3 se hace por disposición con rango formal de ley, y se satisface así la exigencia constitucional de interposición del legislador que el Tribunal Constitucional ha venido recordando, señala la Sala sentenciadora que no cabe apreciar, entonces, motivo determinante de la anulación de la liquidación combatida en este proceso y girada por la Autoridad Portuaria en concepto de dicha Tarifa, que a este extremo litigioso se
Si a partir de 1 de Enero de 2001 la regulación de la Tarifa T-3 se hace por disposición con rango formal de ley, y se satisface así la exigencia constitucional de interposición del legislador que el Tribunal Constitucional ha venido recordando, señala la Sala sentenciadora que no cabe apreciar, entonces, motivo determinante de la anulación de la liquidación combatida en este proceso y girada por la Autoridad Portuaria en concepto de dicha Tarifa, que a este extremo litigioso se
Si a partir de 1 de Enero de 2001 la regulación de la Tarifa T-3 se hace por disposición con rango formal de ley, y se satisface así la exigencia constitucional de interposición del legislador que el Tribunal Constitucional ha venido recordando, señala la Sala sentenciadora que no cabe apreciar, entonces, motivo determinante de la anulación de la liquidación combatida en este proceso y girada por la Autoridad Portuaria en concepto de dicha Tarifa, que a este extremo litigioso se
Si a partir de 1 de Enero de 2001 la regulación de la Tarifa T-3 se hace por disposición con rango formal de ley, y se satisface así la exigencia constitucional de interposición del legislador que el Tribunal Constitucional ha venido recordando, señala la Sala sentenciadora que no cabe apreciar, entonces, motivo determinante de la anulación de la liquidación combatida en este proceso y girada por la Autoridad Portuaria en concepto de dicha Tarifa, que a este extremo litigioso se