Jurisprudencia por Planchat Teruel, Jose Maria.
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Investigado o encausado
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Estima
Absuelve
Orden
Penal
Ponente
Planchat Teruel, Jose Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Barcelona
AP Barcelona
AP Ávila
Pese a la adicción tenida como grave y a la incidencia en sus facultades superiores (imprescindible como queda dicho para apreciar la atenuación) la exención incompleta conforme a consolidada jurisprudencia "precisa de una profunda perturbación que, sin anularlas, disminuya sensiblemente aquellas facultades aun conservando la apreciación sobre la inmoralidad del hecho que ejecuta" (STS de 29 de noviembre de 1997 y, en igual sentido, la STS de 23 de junio de 1999); lo que en términos de la más
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, sobre delito continuado de robo con fuerza. El recurrente alega la atemperación de imputabilidad por drogadicción.Lo establecido por la doctrina, lleva a este tribunal a determinar que el soporte probatorio que maneja la parte apelante resulta insuficiente para justificar la apreciación de cualquier modalidad de reducción de la imputabilidad. La indeterminación resulta
En la Legislación hoy en vigor difícilmente puede ponerse en duda la exigencia de motivación específica de la individualización penal a la vista del dictado del art. 66 del Código sustantivo en el que aparece con reiteración el verbo "razonar". Ciertamente la necesidad de motivación deberá ser más apremiante cuando en aquellos supuestos en que las reglas de métrica penal permitan recorrer la penalidad abstracta en toda su extensión se opte por su mitad superior.
Dispone el art. 58,1º CP que "el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión".
Habitualidad según el sentido semántico que ofrece el Diccionario de la RAE. es "cualidad de habitual" y ésta viene definida como aquello "que se hace, padece o posee con continuación o por hábito". La habitualidad en el maltrato, físico o psíquico (éste tras la reforma de junio de 1999), requiere ante todo la reiteración de actos de violencia de la doble vertiente señalada, apta en todo caso para producir de ordinario un verdadero clima de temor en las relaciones intrafamiliares truncando de
Pese a la adicción tenida como grave y a la incidencia en sus facultades superiores (imprescindible como queda dicho para apreciar la atenuación) la exención incompleta conforme a consolidada jurisprudencia "precisa de una profunda perturbación que, sin anularlas, disminuya sensiblemente aquellas facultades aun conservando la apreciación sobre la inmoralidad del hecho que ejecuta" (STS de 29 de noviembre de 1997 y, en igual sentido, la STS de 23 de junio de 1999); lo que en términos de la más
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, sobre delito continuado de robo con fuerza. El recurrente alega la atemperación de imputabilidad por drogadicción.Lo establecido por la doctrina, lleva a este tribunal a determinar que el soporte probatorio que maneja la parte apelante resulta insuficiente para justificar la apreciación de cualquier modalidad de reducción de la imputabilidad. La indeterminación resulta
En la Legislación hoy en vigor difícilmente puede ponerse en duda la exigencia de motivación específica de la individualización penal a la vista del dictado del art. 66 del Código sustantivo en el que aparece con reiteración el verbo "razonar". Ciertamente la necesidad de motivación deberá ser más apremiante cuando en aquellos supuestos en que las reglas de métrica penal permitan recorrer la penalidad abstracta en toda su extensión se opte por su mitad superior.
Dispone el art. 58,1º CP que "el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión".
Habitualidad según el sentido semántico que ofrece el Diccionario de la RAE. es "cualidad de habitual" y ésta viene definida como aquello "que se hace, padece o posee con continuación o por hábito". La habitualidad en el maltrato, físico o psíquico (éste tras la reforma de junio de 1999), requiere ante todo la reiteración de actos de violencia de la doble vertiente señalada, apta en todo caso para producir de ordinario un verdadero clima de temor en las relaciones intrafamiliares truncando de