Jurisprudencia sobre Obcecación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Condena
Estima
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Soriano Soriano, Jose Ramon
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Chacon Alonso, Maria Teresa
Marchena Gomez, Manuel
Saavedra Ruiz, Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal cuya aplicación se solicita han de estar tan acreditadas como el hecho mismo. El Juez a quo se encuentra, por la posición que ocupa, en una situación privilegiada para poder valorar la prueba practicada a su presencia por razón de los principios de inmediación y contradicción con más motivo cuando gran parte del acervo probatorio, como es el caso, lo constituyen las pruebas de naturaleza personal en que consisten las distintas de
Se combate también la no apreciación de la circunstancia atenuante de confesar a las autoridades la infracción, 4ª del art. 21 del CP, soslayando que si bien es cierto que la acusada reconoció los hechos ante la policía, para cuando lo hizo esta ya estaba actuando - lo que no debe identificarse con la confección por escrito del atestado-, y había recibido la denuncia verbal contra la acusada formulada por el propio lesionado, como se desprende de la declaración de este en juicio , por lo que
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal cuya aplicación se solicita han de estar tan acreditadas como el hecho mismo. El Juez a quo se encuentra, por la posición que ocupa, en una situación privilegiada para poder valorar la prueba practicada a su presencia por razón de los principios de inmediación y contradicción con más motivo cuando gran parte del acervo probatorio, como es el caso, lo constituyen las pruebas de naturaleza personal en que consisten las distintas de
Se combate también la no apreciación de la circunstancia atenuante de confesar a las autoridades la infracción, 4ª del art. 21 del CP, soslayando que si bien es cierto que la acusada reconoció los hechos ante la policía, para cuando lo hizo esta ya estaba actuando - lo que no debe identificarse con la confección por escrito del atestado-, y había recibido la denuncia verbal contra la acusada formulada por el propio lesionado, como se desprende de la declaración de este en juicio , por lo que