Jurisprudencia sobre Mayor de dieciocho años.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Perez Tormo, Maria Jose
Jimenez De Parga Gaston, Juan Miguel
Hortensia Garcia Esquius, Ana Maria
Ballesta Bernal, Vicente Ataulfo
Rico Rajo, Paulino
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la hija, Carolina no trabaja, carece de cualquier ingreso económico, ayuda a las tareas domésticas y sólo ha cotizado durante cuatro meses a la Seguridad Social. Luego carece de independencia económica aún siendo mayor de edad, con lo que persiste el derecho a ser alimentada por sus progenitores y, en concreto , por su padre al haber optado por convivir con la madre.
Desestimación de la casación instada por los demandados sobre acción de división de cosa común. Y ello respecto a una vivienda de la que son propietarios proindiviso e iguales terceras partes los actores y el codemandado y que habían adquirido a título de herencia de su madre. Decae la tesis de los recurrentes que entienden que debe ser compatibles la división de la vivienda familiar con el uso de la misma atribuido en sentencia de separación. La mayoría de edad ya ha sido alcanzada por ambas
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, que estimó la demanda en materia de modificación de medidas acordadas en la Sentencia de divorcio. Desaparece el derecho a percibir la pensión alimenticia cuando el hijo se incorpora al mercado laboral. Se entiende que esa incorporación se ha producido cuando el hijo ha empezado a trabajar de una forma regular, aunque no sea continuada, con intención de atender a sus propias ne
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, que estimó la demanda al extinguir la pensión de alimentos. El derecho a la pensión de alimentos se extingue, no cuando se alcanza la mayoría de edad, sino cuando el hijo se incorpora al mercado laboral, empezando a trabajar de una forma regular, aunque no sea continuada, con intención de atender a sus propias necesidades, o tiene capacidad para hacerlo, y no cuando realiza tra
Se estima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almazán, sobre modificación de medidas de divorcio.
Se declara que, en este caso, se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la medida alimenticia acordada, al haber alcanzado la hija su mayoría de edad, accedido al mercado laboral y percibir una remuneración mensual por su trabajo más incentivos por ventas. Por ello, dado que la hija del matrimonio tie
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
DIVORCIO CONTENCIOSO
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la hija, Carolina no trabaja, carece de cualquier ingreso económico, ayuda a las tareas domésticas y sólo ha cotizado durante cuatro meses a la Seguridad Social. Luego carece de independencia económica aún siendo mayor de edad, con lo que persiste el derecho a ser alimentada por sus progenitores y, en concreto , por su padre al haber optado por convivir con la madre.
Desestimación de la casación instada por los demandados sobre acción de división de cosa común. Y ello respecto a una vivienda de la que son propietarios proindiviso e iguales terceras partes los actores y el codemandado y que habían adquirido a título de herencia de su madre. Decae la tesis de los recurrentes que entienden que debe ser compatibles la división de la vivienda familiar con el uso de la misma atribuido en sentencia de separación. La mayoría de edad ya ha sido alcanzada por ambas
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, que estimó la demanda en materia de modificación de medidas acordadas en la Sentencia de divorcio. Desaparece el derecho a percibir la pensión alimenticia cuando el hijo se incorpora al mercado laboral. Se entiende que esa incorporación se ha producido cuando el hijo ha empezado a trabajar de una forma regular, aunque no sea continuada, con intención de atender a sus propias ne
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, que estimó la demanda al extinguir la pensión de alimentos. El derecho a la pensión de alimentos se extingue, no cuando se alcanza la mayoría de edad, sino cuando el hijo se incorpora al mercado laboral, empezando a trabajar de una forma regular, aunque no sea continuada, con intención de atender a sus propias necesidades, o tiene capacidad para hacerlo, y no cuando realiza tra
Se estima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almazán, sobre modificación de medidas de divorcio.
Se declara que, en este caso, se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la medida alimenticia acordada, al haber alcanzado la hija su mayoría de edad, accedido al mercado laboral y percibir una remuneración mensual por su trabajo más incentivos por ventas. Por ello, dado que la hija del matrimonio tie
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
DIVORCIO CONTENCIOSO