Jurisprudencia sobre Mayor de dieciocho años.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Perez Tormo, Maria Jose
Jimenez De Parga Gaston, Juan Miguel
Hortensia Garcia Esquius, Ana Maria
Ballesta Bernal, Vicente Ataulfo
Rico Rajo, Paulino
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas, sobre filiación. La demandante interpone recurso de apelación pretendiendo la declaración judicial de que el demandado no es el padre del menor alumbrado por la misma, al haberse desestimado su demanda en ejercicio de acción de impugnación de reconocimiento de filiación. El recurso no procede, pues se considera caducada la acción que ejercita la madre del niñ
Considera la Sala que la situación de desempleo concurría ya al momento de dictar la sentencia de divorcio, no acreditándose la falta de recursos suficientes para afrontar el pago de la pensión, todo lo cual determina en este punto el rechazo del recurso planteado y conlleva la confirmación de la resolución recurrida, por ser conformes a derecho y a las circunstancias del caso , y ello sin perjuicio de la aplicación en su caso de los artículos <rel id="7499513_118050" uri="http://poolpa
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas, sobre filiación. La demandante interpone recurso de apelación pretendiendo la declaración judicial de que el demandado no es el padre del menor alumbrado por la misma, al haberse desestimado su demanda en ejercicio de acción de impugnación de reconocimiento de filiación. El recurso no procede, pues se considera caducada la acción que ejercita la madre del niñ
Considera la Sala que la situación de desempleo concurría ya al momento de dictar la sentencia de divorcio, no acreditándose la falta de recursos suficientes para afrontar el pago de la pensión, todo lo cual determina en este punto el rechazo del recurso planteado y conlleva la confirmación de la resolución recurrida, por ser conformes a derecho y a las circunstancias del caso , y ello sin perjuicio de la aplicación en su caso de los artículos <rel id="7499513_118050" uri="http://poolpa