Jurisprudencia por Marques Ferrero, Santiago Ezequiel.
Filtros
Voces
Intervención de abogado
Prueba documental
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Convenio colectivo
Tesorería General de la Seguridad Social
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Administrativo
Ponente
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Castilla y Leon
TSJ Madrid
Falta de legitimación pasiva: Condena a las consecuencias derivadas de la improcedencia del despido a una empresa que no había sido la nueva adjudicataria de los servicios auxiliares y de seguridad. Aplicación previsión art. 103.2
La Sala desestima el recurso del trabajador demandante y confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre extinción del contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 51 del
La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la improcedencia del despido de la actora. En primer término se desestima el argumento referido a la validez del contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito entre las partes considerando que a pesar de que el Convenio Colectivo de limpieza permita la utilización de esa modalidad contractual en función de la actividad estacional de la empresa ello no quiere decir que no deba justificarse el carácter temporal de la contrat
Falta de legitimación pasiva: Condena a las consecuencias derivadas de la improcedencia del despido a una empresa que no había sido la nueva adjudicataria de los servicios auxiliares y de seguridad. Aplicación previsión art. 103.2
La Sala desestima el recurso del trabajador demandante y confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre extinción del contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 51 del
La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la improcedencia del despido de la actora. En primer término se desestima el argumento referido a la validez del contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito entre las partes considerando que a pesar de que el Convenio Colectivo de limpieza permita la utilización de esa modalidad contractual en función de la actividad estacional de la empresa ello no quiere decir que no deba justificarse el carácter temporal de la contrat