Jurisprudencia sobre Licencias urbanísticas.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco
Sanz Heredero, José Daniel
Revilla Revilla, Eusebio
Taboas Bentanachs, Manuel
Chulvi Montaner, Jose Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Auto aclaratorio
Desestima el TSJ el recurso interpuesto contra el acto que acordó la suspensión de forma inmediata de la ejecución de las obras, con advertencia que el incumplimiento de esa orden supondrá la retirada de materiales y maquinaria preparada para su utilización en las obras, y la concesión de un plazo de dos meses para solicitar licencia municipal de obras y que de no hacerlo procedería a la incoación del expediente sancionador por la infracción urbanística concedida.
Mantiene que está ac
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, sobre otorgamiento de licencia urbanística. La validez o invalidez de las licencias no se resuelve conforme a normas de planeamiento futuras sino conforme a las normas de planeamiento que resulten aplicables en el momento de su concesión en vía administrativa, y si un tercero cuestiona la legalidad del acto administrativo de concesión de licencia deberá a
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre reestablecimiento de la legalidad urbanística e inmediata suspensión de obras. La licencia municipal de obras otorgada a favor de la empresa recurrente, anulada diez años antes por sentencia, no adquiere efectividad por el hecho de que se consigne el importe de sus tasas. Aunque la sentencia anulatoria fuese a su vez anulada, no invalida el a
El que la causa o razón de la decisión administrativa fuese la vulneración en la planta baja de las reglas relativas al fondo de las edificaciones cerradas, no implica que la anulación del acto ilegal tenga que circunscribirse a una parte del mismo cuando la licencia o licencias de construcción son únicas e indivisibles en su singularidad, pues la ocupación en planta baja de treinta metros en lugar de veinte, según autorizaron las licencias anuladas, permitiría levantar un edificio contra pla
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por entidad mercantil contra auto dictado por el TSJ de Canarias que acordó la suspensión provisional de acuerdo por el que se otorgó a la hoy recurrente licencia para la ejecución de un complejo residencial. La Sala de instancia no da una mayor prevalencia a unos intereses generales u otros, lo que hace es a la vista del examen de los intereses en juego se consideran de mayor protección lo
No podemos atender la causa de inadmisibilidad de este recurso de casación planteada por la mercantil recurrida, pues si aquella Comunidad es la parte actora en el recurso contencioso-administrativo; si este recurso de casación no tiene por objeto decidir sobre la validez de su comparecencia como tal parte actora; y si el poder aportado faculta expresamente para la interposición del recurso de casación, nada hay que permita apreciar la alegada falta de legitimación para interponer este último
Desestima el TSJ el recurso interpuesto contra el acto que acordó la suspensión de forma inmediata de la ejecución de las obras, con advertencia que el incumplimiento de esa orden supondrá la retirada de materiales y maquinaria preparada para su utilización en las obras, y la concesión de un plazo de dos meses para solicitar licencia municipal de obras y que de no hacerlo procedería a la incoación del expediente sancionador por la infracción urbanística concedida.
Mantiene que está ac
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, sobre otorgamiento de licencia urbanística. La validez o invalidez de las licencias no se resuelve conforme a normas de planeamiento futuras sino conforme a las normas de planeamiento que resulten aplicables en el momento de su concesión en vía administrativa, y si un tercero cuestiona la legalidad del acto administrativo de concesión de licencia deberá a
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre reestablecimiento de la legalidad urbanística e inmediata suspensión de obras. La licencia municipal de obras otorgada a favor de la empresa recurrente, anulada diez años antes por sentencia, no adquiere efectividad por el hecho de que se consigne el importe de sus tasas. Aunque la sentencia anulatoria fuese a su vez anulada, no invalida el a
El que la causa o razón de la decisión administrativa fuese la vulneración en la planta baja de las reglas relativas al fondo de las edificaciones cerradas, no implica que la anulación del acto ilegal tenga que circunscribirse a una parte del mismo cuando la licencia o licencias de construcción son únicas e indivisibles en su singularidad, pues la ocupación en planta baja de treinta metros en lugar de veinte, según autorizaron las licencias anuladas, permitiría levantar un edificio contra pla
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por entidad mercantil contra auto dictado por el TSJ de Canarias que acordó la suspensión provisional de acuerdo por el que se otorgó a la hoy recurrente licencia para la ejecución de un complejo residencial. La Sala de instancia no da una mayor prevalencia a unos intereses generales u otros, lo que hace es a la vista del examen de los intereses en juego se consideran de mayor protección lo
No podemos atender la causa de inadmisibilidad de este recurso de casación planteada por la mercantil recurrida, pues si aquella Comunidad es la parte actora en el recurso contencioso-administrativo; si este recurso de casación no tiene por objeto decidir sobre la validez de su comparecencia como tal parte actora; y si el poder aportado faculta expresamente para la interposición del recurso de casación, nada hay que permita apreciar la alegada falta de legitimación para interponer este último