Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
17/05/2006

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1807/2004 de 17 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 11 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Mayo de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130052006100446

Núm. Ecli: ES:TS:2006:3125

Resumen:
No podemos atender la causa de inadmisibilidad de este recurso de casación planteada por la mercantil recurrida, pues si aquella Comunidad es la parte actora en el recurso contencioso-administrativo; si este recurso de casación no tiene por objeto decidir sobre la validez de su comparecencia como tal parte actora; y si el poder aportado faculta expresamente para la interposición del recurso de casación, nada hay que permita apreciar la alegada falta de legitimación para interponer este último. Ni tampoco las que plantea el Ayuntamiento recurrido, pues, de un lado, el auto recurrible en casación lo es, propiamente, el que deniega la medida cautelar, y no el que resuelve el recurso de súplica interpuesto contra él, que opera meramente como un presupuesto procesal para el acceso a la casación; de otro, la cita del artículo 87.1.a) de la Ley de la Jurisdicción y no la del artículo 87.1.b), no constituye más que un error carente de toda relevancia, dado lo que luego con toda claridad se combate y argumenta en el recurso de casación; por lo mismo, en tercer término, carece de trascendencia en el caso de autos la omisión de la cita del motivo concreto de los previstos en el artículo 88.1 de dicha Ley en el que se funde el recurso de casación, pues con toda claridad se deduce que se funda en el motivo previsto en su letra d); en cuarto lugar, no hay, en lo relevante, incongruencia o desviación entre los preceptos indicados como infringidos en el escrito de preparación y los denunciados como tal en el de interposición; y, en fin, la ausencia de crítica del auto recurrido, a la que ya nos hemos referido, merece en el caso de autos un pronunciamiento desestimatorio con preferencia a uno de inadmisibilidad.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, contra Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 28 de...

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