Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, sobre juicio cambiario. La exceptio doli cambiaria implica, con carácter general, que el tenedor haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, pero debe tenerse en cuenta que, distinta de la exceptio doli, es la llamada excepción de tráfico gratuito, no regulada expresamente. Supone que el ejecutante ha adquirido el pagaré, sin costo alguno, y ante el silencio de la nor
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado-Villalba, sobre juicio cambiario. Es inviable la oposición deducida por la entidad apelante. Las deudas indemnizatorias requieren, para que puedan ser susceptibles de compensación, la previa declaración de existencia de la obligación indemnizatoria de la que aquella surge, así como la determinación concreta y precisa de su importe o cuantía. Y el que los clientes de la entidad
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Madrid sobre títulos valores. La sala entiende que si bien el negocio cambiario es formalmente válido y por tanto exigible, dada la literalidad de los titulos valores no pude reclamarse contra la empresa demandada, aun cuando el pagaré fue firmado por un representante de la misma. A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré salvo que se especifique -y no es el caso- que se a
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Parla, sobre acción cambiaria. Aprecia el Tribunal, en base a los documentos cambiarios aportados y a las demás pruebas, la correcta cadena de endosos y por lo tanto la existencia de la legitimación activa del tenedor de los pagarés. Además el deudor no puede oponer la excepción de compensación de créditos (ya que no aporta ninguna prueba que demuestre que la decisión d
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, sobre juicio cambiario. Se acredita la existencia de fraude en el proceder de la entidad endosataria de los pagarés. Por tanto, se aprecia la hipótesis propia de la "exceptio doli", acción dolosa o fraudulenta en el actuar de la sociedad actora, ese participar en el negocio básico, causal, subyacente con el propósito de perjudicar al emitente de los pagarés. Ello permite deduc
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que al ser posterior la de la póliza de afianzamiento, suscrita por la entidad demandada e intervenida por Agente de Cambio y Bolsa, quedando pendiente del buen éxito de las letras de cambio a las que estaba vinculada, y por tanto el crédito reconocido en aquella escritura o póliza es preferente al reconocido en ésta, se declara mejor derecho de la actora.
La Audiencia Provincial de León desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no puede el demandado venir mas de dos años después oponiendo en la contestación a la demanda su no aceptación y nulidad de la comisión pactada, cuando con anterioridad ninguna objeción puso permitiendo que el banco le cargase cierta suma procedente de la operación de descuento pactada; la Sala señala que en lo que se refiere a la entrega del efecto descontado, es
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria de oposición cambiaria dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de León. La Sala recuerda que ante la "universalización" de la letra de cambio la provisión de fondos ya no es requisito imprescindible para proceder al cobro de la letra, dado su carácter abstracto, si bien hay que indicar someramente el origen del negocio causal de la misma en el procedimiento ejecutivo cambiario. En todo caso, el tenedor -
La Audiencia Provincial de Las Palmas estima el recurso de apelación del demandante sobre resolución de contrato de compraventa; la Sala señala que la acción social de responsabilidad tiende a la reintegración del patrimonio social lesionado a consecuencia del incumplimiento por los administradores de las obligaciones propias del ejercicio de su cargo, mientras que la acción individual no pretende ya tal reintegración sino el resarcimiento directo de los daños que los socios o terceros pueden
Revoca la Sala la sentencia que declaró falta la affectio societatis o voluntad de constituir una sociedad civil particular entre los hoy litigantes. Sin embargo, del contenido de las cláusulas 4ª y 13ª, de los ingresos bancarios realizados por el apelante a favor del apelado y letras de cambio en su poder aportadas con la demanda se infiere que antes de la firma del contrato de sociedad existía de hecho una industria común de panadería y que el apelante había contribuido al pago de su ma
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, sobre juicio cambiario. La exceptio doli cambiaria implica, con carácter general, que el tenedor haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, pero debe tenerse en cuenta que, distinta de la exceptio doli, es la llamada excepción de tráfico gratuito, no regulada expresamente. Supone que el ejecutante ha adquirido el pagaré, sin costo alguno, y ante el silencio de la nor
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado-Villalba, sobre juicio cambiario. Es inviable la oposición deducida por la entidad apelante. Las deudas indemnizatorias requieren, para que puedan ser susceptibles de compensación, la previa declaración de existencia de la obligación indemnizatoria de la que aquella surge, así como la determinación concreta y precisa de su importe o cuantía. Y el que los clientes de la entidad
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Madrid sobre títulos valores. La sala entiende que si bien el negocio cambiario es formalmente válido y por tanto exigible, dada la literalidad de los titulos valores no pude reclamarse contra la empresa demandada, aun cuando el pagaré fue firmado por un representante de la misma. A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré salvo que se especifique -y no es el caso- que se a
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Parla, sobre acción cambiaria. Aprecia el Tribunal, en base a los documentos cambiarios aportados y a las demás pruebas, la correcta cadena de endosos y por lo tanto la existencia de la legitimación activa del tenedor de los pagarés. Además el deudor no puede oponer la excepción de compensación de créditos (ya que no aporta ninguna prueba que demuestre que la decisión d
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, sobre juicio cambiario. Se acredita la existencia de fraude en el proceder de la entidad endosataria de los pagarés. Por tanto, se aprecia la hipótesis propia de la "exceptio doli", acción dolosa o fraudulenta en el actuar de la sociedad actora, ese participar en el negocio básico, causal, subyacente con el propósito de perjudicar al emitente de los pagarés. Ello permite deduc
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que al ser posterior la de la póliza de afianzamiento, suscrita por la entidad demandada e intervenida por Agente de Cambio y Bolsa, quedando pendiente del buen éxito de las letras de cambio a las que estaba vinculada, y por tanto el crédito reconocido en aquella escritura o póliza es preferente al reconocido en ésta, se declara mejor derecho de la actora.
La Audiencia Provincial de León desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no puede el demandado venir mas de dos años después oponiendo en la contestación a la demanda su no aceptación y nulidad de la comisión pactada, cuando con anterioridad ninguna objeción puso permitiendo que el banco le cargase cierta suma procedente de la operación de descuento pactada; la Sala señala que en lo que se refiere a la entrega del efecto descontado, es
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria de oposición cambiaria dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de León. La Sala recuerda que ante la "universalización" de la letra de cambio la provisión de fondos ya no es requisito imprescindible para proceder al cobro de la letra, dado su carácter abstracto, si bien hay que indicar someramente el origen del negocio causal de la misma en el procedimiento ejecutivo cambiario. En todo caso, el tenedor -
La Audiencia Provincial de Las Palmas estima el recurso de apelación del demandante sobre resolución de contrato de compraventa; la Sala señala que la acción social de responsabilidad tiende a la reintegración del patrimonio social lesionado a consecuencia del incumplimiento por los administradores de las obligaciones propias del ejercicio de su cargo, mientras que la acción individual no pretende ya tal reintegración sino el resarcimiento directo de los daños que los socios o terceros pueden
Revoca la Sala la sentencia que declaró falta la affectio societatis o voluntad de constituir una sociedad civil particular entre los hoy litigantes. Sin embargo, del contenido de las cláusulas 4ª y 13ª, de los ingresos bancarios realizados por el apelante a favor del apelado y letras de cambio en su poder aportadas con la demanda se infiere que antes de la firma del contrato de sociedad existía de hecho una industria común de panadería y que el apelante había contribuido al pago de su ma