Sentencia Civil Nº 61/200...ro de 2005

Última revisión
09/02/2005

Sentencia Civil Nº 61/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 520/2004 de 09 de Febrero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 61/2005

Núm. Cendoj: 35016370042005100056

Núm. Ecli: ES:APGC:2005:374

Núm. Roj: SAP GC 374/2005

Resumen
Revoca la Sala la sentencia que declaró falta la affectio societatis o voluntad de constituir una sociedad civil particular entre los hoy litigantes. Sin embargo, del contenido de las cláusulas 4ª y 13ª, de los ingresos bancarios realizados por el apelante a favor del apelado y letras de cambio en su poder aportadas con la demanda se infiere que antes de la firma del contrato de sociedad existía de hecho una industria común de panadería y que el apelante había contribuido al pago de su maquinaria desde el año 1975, así como al pago del propio local de la panadería. Las letras de cambio con vencimientos en meses alternos estaban en posesión del actor y el demandado, admitiendo que con su importe se hizo frente al pago de la maquinaria industrial, no ha probado que hubieran sido abonadas por el y no por el demandante.La participación de ambos socios por igual en los beneficios de la sociedad es lógica presumir deriva de su igual aportación inicial a la misma, con la compensación prevista en el contrato de las 400.000 ptas que debía abonar el demandante, cuyo abono quedó sobradamente acreditado con los documentos ilustrativos de ingresos en la cuenta del demandado posteriores a la firma del contrato de sociedad. Los documentos bancarios aportados por el demandado como referidos a ingresos de las recaudaciones de la industria panadera no dicen, a diferencia de los aportados por el demandante como ingresos realizados a favor del apelado, quién efectuaba tales imposiciones bancarias. Por todo ello, y como quiera el apelado dejó de rendir cuentas al apelante y liquidarle beneficios anualmente, procede estimar el recurso de apelación declarándose la vigencia del contrato de sociedad civil particular de dos de diciembre de mil novecientos setenta y siete, accediendo a la disolución y liquidación de la sociedad civil particular existente entre los litigantes con sustento en los arts. 1700.4 y 1707 CC por incumplimiento del contrato social negando al recurrente toda participación en la liquidación de beneficios e incluso toda participación en la sociedad.

Voces

Sociedad civil

Documento privado

Condición de socio

Contrato de sociedad

Constitución de sociedades

Subrogación

Empresario individual

Letra de cambio

Contrato de sociedad civil

Sociedad civil irregular

Valoración de la prueba

Traspaso

Relación jurídica

Denominación social

Objeto social

Novación

Liquidación de sociedades

Cuenta corriente

Fondo social

Acción societaria

Aportaciones sociales

Beneficios de la sociedad

Vigencia del contrato

Disolución y liquidación de una sociedad

Incumplimiento del contrato

Participaciones sociales

Contrato social

Constructor

Inventarios

Patrimonio social

Encabezamiento

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

Dª. Emma Galcerán Solsona

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 …

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