Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Se estima la demanda interpuesta por Sindicato en proceso de conflicto colectivo, sobre derecho de los trabajadores que sean relevistas y titulares de un contrato de relevo de duración temporal y no fijos de plantilla, a indemnización de 8 días de salario por año, por resolución de su contrato. La Sala declara que el legislador no ha previsto el carácter revocable de la decisión de jubilarse parcialmente. En consecuencia no hay reserva de puesto de trabajo, y por ello el contrat
RENAULT. BOLSA DE HORAS COLECTIVAS. Se desestima la demanda. La práctica de empresa no vulnera lo dispuesto en la Ley y en el Convenio Colectivo.
El TSJ estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, en proceso seguido en reclamación de cantidad y, revoca la resolución judicial recurrida estimatoria de la pretensión instada. Y ello al concluir que es incorrecta la interpretación que del precepto aplicable ha efectuado el juez "a quo" pues establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada exclusivamente para "quien voluntariamente desee dar por finalizado su actividad profesional" o lo que es lo mismo
Se estima la demanda interpuesta por Sindicato en proceso de conflicto colectivo, sobre derecho de los trabajadores que sean relevistas y titulares de un contrato de relevo de duración temporal y no fijos de plantilla, a indemnización de 8 días de salario por año, por resolución de su contrato. La Sala declara que el legislador no ha previsto el carácter revocable de la decisión de jubilarse parcialmente. En consecuencia no hay reserva de puesto de trabajo, y por ello el contrat
RENAULT. BOLSA DE HORAS COLECTIVAS. Se desestima la demanda. La práctica de empresa no vulnera lo dispuesto en la Ley y en el Convenio Colectivo.
El TSJ estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, en proceso seguido en reclamación de cantidad y, revoca la resolución judicial recurrida estimatoria de la pretensión instada. Y ello al concluir que es incorrecta la interpretación que del precepto aplicable ha efectuado el juez "a quo" pues establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada exclusivamente para "quien voluntariamente desee dar por finalizado su actividad profesional" o lo que es lo mismo