Jurisprudencia sobre Insulto.
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Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Torroja Ribera, Lucia Maria
Chacon Alonso, Maria Teresa
Tardon Olmos, Maria
Calderon Gonzalez, Javier Maria
Marin Ibañez, Francisco Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, sobre falta de amenazas e injurias. El recurrente basa su recurso, en la inexistencia de prueba, para atribuirle la autoría de la falta de amenazas e injurias por la que fue condenado. El motivo expuesto debe ser estimado. Lo primero que ha de resaltar el Tribunal, es que la simple alusión a que una persona amenazó e insultó a otra no puede ser suficiente de ninguna mane
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, sobre falta de amenazas e injurias leves. Consta en autos como los denunciantes acuden a la Policía a interponer la demanda provista del teléfono móvil. Se confirma su autoría en el plenario dado que ella misma declara no sólo que envió mensajes al móvil de la denunciante sino también que llamó a dicho número, asegurando que no amenazó ni insultó a la recurrente ni a su m
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Barcelona, sobre faltas. La persona que la insultó no fue citada en el juicio, y ello sin duda ha vulnerado el derecho a un juicio con todas las garantías en vertiente de derecho a la tutela judicial efectiva. La recurrente se siente agraviada y tiene derecho a una respuesta fundada del órgano judicial ante su petición, como derecho a ejercitar la acción penal contra la per
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, sobre falta de lesiones. Las declaraciones del denunciante y el denunciado, quien no negó haber golpeado a la víctima, fueron apreciadas con el inestimable auxilio de la inmediación, de la que carece este Tribunal, y que por regla general debe respetarse. Se corroboran las lesiones por el parte médico aportado. Por tanto no se aprecia vulneración alguna la principio in dubio pro
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, sobre falta de amenazas e injurias. El recurrente basa su recurso, en la inexistencia de prueba, para atribuirle la autoría de la falta de amenazas e injurias por la que fue condenado. El motivo expuesto debe ser estimado. Lo primero que ha de resaltar el Tribunal, es que la simple alusión a que una persona amenazó e insultó a otra no puede ser suficiente de ninguna mane
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, sobre falta de amenazas e injurias leves. Consta en autos como los denunciantes acuden a la Policía a interponer la demanda provista del teléfono móvil. Se confirma su autoría en el plenario dado que ella misma declara no sólo que envió mensajes al móvil de la denunciante sino también que llamó a dicho número, asegurando que no amenazó ni insultó a la recurrente ni a su m
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Barcelona, sobre faltas. La persona que la insultó no fue citada en el juicio, y ello sin duda ha vulnerado el derecho a un juicio con todas las garantías en vertiente de derecho a la tutela judicial efectiva. La recurrente se siente agraviada y tiene derecho a una respuesta fundada del órgano judicial ante su petición, como derecho a ejercitar la acción penal contra la per
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, sobre falta de lesiones. Las declaraciones del denunciante y el denunciado, quien no negó haber golpeado a la víctima, fueron apreciadas con el inestimable auxilio de la inmediación, de la que carece este Tribunal, y que por regla general debe respetarse. Se corroboran las lesiones por el parte médico aportado. Por tanto no se aprecia vulneración alguna la principio in dubio pro