Jurisprudencia sobre Humedades.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Zamora Perez, Maria Nuria
Cremades Morant, Juan Bautista
Rios Enrich, Mireia
Brines Tarraso, Maria Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
En el recurso que se interpone por la representación de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ribeira, se someten a discusión nuevamente en esta alzada cuestiones relativas al abono de los desperfectos causados en el mobiliario, (dos dormitorios), a consecuencia de las humedades en paredes y techos de la vivienda, propiedad de la parte actora, debidas a la deficiente construcción del edificio, pretensión que se concret
En el mes de julio del año 1996 se interpuso la primera demanda, que dio lugar al juicio de cognición n° 271/96 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ribeira, que terminó por sentencia dictada en grado de apelación de 21 de noviembre de 1997, estimatoria de la pretensión resarcitoria de la parte demandante, sentencia que, al menos en el pronunciamiento relativo a la realización de obras de subsanación de las humedades, fue ejecutada antes del día 3 de julio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Tras valorar en su conjunto la prueba practicada, en especial la documental y pericial, resulta incuestionable la realidad de los daños cuya indemnización se pretende, asi como el deficiente estado de solera y pavimento del patio del inmueble nº61. Sin embargo, a la luz de los informes periciales obrantes en autos, fundamentalmente del emitido en periodo probatorio por el arquitecto técnico Sr. G, no cabe establecer con idéntica seguridad la existencia de un enlace precis
Se interpuso contra la misma sentencia en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 27 de enero, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo c
En el recurso que se interpone por la representación de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ribeira, se someten a discusión nuevamente en esta alzada cuestiones relativas al abono de los desperfectos causados en el mobiliario, (dos dormitorios), a consecuencia de las humedades en paredes y techos de la vivienda, propiedad de la parte actora, debidas a la deficiente construcción del edificio, pretensión que se concret
En el mes de julio del año 1996 se interpuso la primera demanda, que dio lugar al juicio de cognición n° 271/96 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ribeira, que terminó por sentencia dictada en grado de apelación de 21 de noviembre de 1997, estimatoria de la pretensión resarcitoria de la parte demandante, sentencia que, al menos en el pronunciamiento relativo a la realización de obras de subsanación de las humedades, fue ejecutada antes del día 3 de julio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Tras valorar en su conjunto la prueba practicada, en especial la documental y pericial, resulta incuestionable la realidad de los daños cuya indemnización se pretende, asi como el deficiente estado de solera y pavimento del patio del inmueble nº61. Sin embargo, a la luz de los informes periciales obrantes en autos, fundamentalmente del emitido en periodo probatorio por el arquitecto técnico Sr. G, no cabe establecer con idéntica seguridad la existencia de un enlace precis
Se interpuso contra la misma sentencia en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 27 de enero, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo c