Jurisprudencia por Gutierrez Gegundez, Ana Isabel.
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Voces
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Daños y perjuicios
Prestatario
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Gutierrez Gegundez, Ana Isabel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Vizcaya
PRIMERO.- Insta la representación de D. Bartolomé la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda en su día planteada. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: 1) Errónea valoración de la prueba, y en relación a vicio del consentimiento y análisis de la caducidad, poniendo en este punto en consideración la confianza en la actualización que en orden a la adquisición de las AFSE cuya anulabilidad se pide tenía de
PRIMERO.- Se alza la parte apelante respecto de la sentencia de instancia que desestima la demanda (iniciadora preliminar de procedimiento monitorio) por entender que en caso que nos ocupa reclamación de cantidad derivada de la utilización de la tarjeta de crédito CITIBANK VISA por su titular Dña Apolonia, contiene unos intereses superiores al interes normal para este tipo de transacciones declarando los mismos usurarios y en su consecuencia la demandante haya de devolver las cantidades abona
PRIMERO.- La representación de la entidad Abanca se alza contra la sentencia de la instancia incidiendo en su preliminar en la impugnación respecto de la indeterminación de la cuantia. Expresaba como motivos en primer lugar la impugnación del fallo en lo relativo a la declaración de nulidad de la clausula quinta sobre gastos de notaria, gestoría registro Tasación, señalando en este punto la existencia de una negociación transparente, habiendo recibido la parte contraria una información person
PRIMERO.- Insta la representación del Sr. Eleuterio la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por esta Sala por la que se estime la demanda en su día interpuesta y subsidiariamente se revoque la condena en costas determinada en la sentencia de la instancia. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: La sentencia recurrida desestima los motivos en los que la parte hoy apelante justifica la existencia del negocio fiduciario. En primer lugar
PRIMERO.- La entidad BBVA instó frente a los demandados de ejecución Sres. Eleuterio Alicia con base documental en la Escritura de Préstamo Hipotecario contraída entre partes en fecha 15 de Marzo de 2.011, demanda de ejecución dineraria, señalando en la misma el incumplimiento de la parte prestataria de la obligaciones de pago dimanantes de dicho contrato procediendo al vencimiento anticipado del mencionado préstamo y conforme a sus previsiones, resultando un principal por cuotas vencidas e i
PRIMERO.- Alega como motivos del Recurso la entidad Kutxabank S.A. los siguientes: 1) La existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamientos e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario. Consideraba en ello la existencia de un acuerdo expreso entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió el pago de todos los gastos notariales, registrales y de g
PRIMERO.- Insta la representación de Suministros de Mobiliario Integral S.A. (en adelante SMI) mediante la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte por esta Sala otra por la que se condene a los en su día demandados hoy apelados a abonar la cantidad reclamada en la demanda mas intereses desde el 2 de noviembre de 2.014 o subsidiariamente desde la interposición de la demanda, y respecto del codemandado absuelto D. Adriano se
PRIMERO.- La representación de la entidad Caixabank insta mediante la interposición del presente recurso de apelación el dictado de una nueva sentencia por esta Sala por la que revocando la de instancia se desestime la demanda de contrario interpuesta o subsidiariamente se revoque la sentencia en el sentido de no imponer las costas de la instancia. Así exponía como objeto del recurso su disconformidad con la declaración de nulidad de la clausula quinta de la Escritura de Préstamo Hipotecario
PRIMERO.- Insta la representación de D. Bartolomé la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda en su día planteada. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: 1) Errónea valoración de la prueba, y en relación a vicio del consentimiento y análisis de la caducidad, poniendo en este punto en consideración la confianza en la actualización que en orden a la adquisición de las AFSE cuya anulabilidad se pide tenía de
PRIMERO.- Se alza la parte apelante respecto de la sentencia de instancia que desestima la demanda (iniciadora preliminar de procedimiento monitorio) por entender que en caso que nos ocupa reclamación de cantidad derivada de la utilización de la tarjeta de crédito CITIBANK VISA por su titular Dña Apolonia, contiene unos intereses superiores al interes normal para este tipo de transacciones declarando los mismos usurarios y en su consecuencia la demandante haya de devolver las cantidades abona
PRIMERO.- La representación de la entidad Abanca se alza contra la sentencia de la instancia incidiendo en su preliminar en la impugnación respecto de la indeterminación de la cuantia. Expresaba como motivos en primer lugar la impugnación del fallo en lo relativo a la declaración de nulidad de la clausula quinta sobre gastos de notaria, gestoría registro Tasación, señalando en este punto la existencia de una negociación transparente, habiendo recibido la parte contraria una información person
PRIMERO.- Insta la representación del Sr. Eleuterio la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por esta Sala por la que se estime la demanda en su día interpuesta y subsidiariamente se revoque la condena en costas determinada en la sentencia de la instancia. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: La sentencia recurrida desestima los motivos en los que la parte hoy apelante justifica la existencia del negocio fiduciario. En primer lugar
PRIMERO.- La entidad BBVA instó frente a los demandados de ejecución Sres. Eleuterio Alicia con base documental en la Escritura de Préstamo Hipotecario contraída entre partes en fecha 15 de Marzo de 2.011, demanda de ejecución dineraria, señalando en la misma el incumplimiento de la parte prestataria de la obligaciones de pago dimanantes de dicho contrato procediendo al vencimiento anticipado del mencionado préstamo y conforme a sus previsiones, resultando un principal por cuotas vencidas e i
PRIMERO.- Alega como motivos del Recurso la entidad Kutxabank S.A. los siguientes: 1) La existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamientos e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario. Consideraba en ello la existencia de un acuerdo expreso entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió el pago de todos los gastos notariales, registrales y de g
PRIMERO.- Insta la representación de Suministros de Mobiliario Integral S.A. (en adelante SMI) mediante la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte por esta Sala otra por la que se condene a los en su día demandados hoy apelados a abonar la cantidad reclamada en la demanda mas intereses desde el 2 de noviembre de 2.014 o subsidiariamente desde la interposición de la demanda, y respecto del codemandado absuelto D. Adriano se
PRIMERO.- La representación de la entidad Caixabank insta mediante la interposición del presente recurso de apelación el dictado de una nueva sentencia por esta Sala por la que revocando la de instancia se desestime la demanda de contrario interpuesta o subsidiariamente se revoque la sentencia en el sentido de no imponer las costas de la instancia. Así exponía como objeto del recurso su disconformidad con la declaración de nulidad de la clausula quinta de la Escritura de Préstamo Hipotecario