Sentencia CIVIL Nº 47/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 47/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 240/2018 de 12 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 47/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100023

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:430

Núm. Roj: SAP BI 430/2019

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación del Sr. Eleuterio la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por esta Sala por la que se estime la demanda en su día interpuesta y subsidiariamente se revoque la condena en costas determinada en la sentencia de la instancia. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: La sentencia recurrida desestima los motivos en los que la parte hoy apelante justifica la existencia del negocio fiduciario. En primer lugar como indicio de la fiducia se alegaba la evitación de riesgos derivados de responsabilidad profesional, argumentaba en contra de lo que expone la sentencia de la instancia, nos encontramos ante o se trata de una medida profiláctica, en evitación de los citados riesgos; incidía en que la trayectoria seguida en la adquisición de los bienes debatidos, desarrolla una deriva que justifica precisamente el carácter fiduciario de la operación. Resaltaba, que se adquieren los bienes mediante documento privado por el Sr. Eleuterio, por lo tanto 'ocultas', la transmisión se realiza a favor de Falavalha sin constar titular el Sr. Eleuterio; es decir la propiedad no se hace pública hasta su determinación a favor de la citada sociedad. En punto a la consideración reflejada en la sentencia recurrida de que el aseguramiento dimana del correspondiente contrato en tal sentido, la realidad muestra igualmente como lícitos los negocios fiduciarios. Por demás el Sr. Eleuterio es titular de una multiplicidad de negocios. Igualmente se significaba como justificación de la fiducia lo que ufemísticamente denomina 'optimización fiscal' y tal consideración incide en la testifical del Sr. Camilo. Concluía en este punto que existe una justificación fiscal concreta para que se pusieran los bienes a nombre de la entidad Falvalha XXI. Señalaba como cuarta alegación de recurso, y a los efectos indiciarios de fiducia sustentados por la parte apelante que la gestión y administración de la entidad Falvalha XXI corrió siempre a cargo de la parte hoy apela

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-15/003064
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2015/0003064
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 240/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Prime...

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