Sentencia CIVIL Nº 669/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 669/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 664/2018 de 24 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 34 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 669/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100486

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1168

Núm. Roj: SAP BI 1168/2019

Resumen:
PRIMERO.- La representación de la entidad Caixabank insta mediante la interposición del presente recurso de apelación el dictado de una nueva sentencia por esta Sala por la que revocando la de instancia se desestime la demanda de contrario interpuesta o subsidiariamente se revoque la sentencia en el sentido de no imponer las costas de la instancia. Así exponía como objeto del recurso su disconformidad con la declaración de nulidad de la clausula quinta de la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita entre partes el 25 de Abril de 2016 y la subsiguiente condena dineraria al pago de los gastos de gestoría, registro de la propiedad y la mitad de los gastos notariales. Señalaba como primer motivo del recurso que la clausula gastos aquí enjuiciada no es nula argumentando para ello en primer lugar que la clausula que aquí nos ocupa no es parangonable con la que el T.S. examinó en su sentencia de 23 de Diciembre de 2.015, No es posible trasladar sin mas lo resuelto en dicha sentencia al caso que aquí nos ocupa. Ponía de manifiesto la información que la contraparte recibió verbalmente. Por último venía en poner de manifiesto que no existe ninguna disposición legal que imponga a la entidad prestamista elpago de los gastos de Notaria, de Registro, o de Gestoría. Tras el análisis en este sentido de la precisión respecto de los gastos debatidos llegaba a la conclusión de que, en definitiva la clausula discutida no produce el desplazamiento de ninguna carga económica que debiera ser soportada por la ahora apelante por lo que, no vulnera ninguna normativa de consumidores. Seguidamente denunciaba la improcedencia de la restitución de cantidades como consecuencia de la nulidad declarada de la clausula gastos. Ponía de manifiesto que ninguna de las cantidades ha sido percibida por la entidad, y en segundo lugar, aun con la eventual nulidad de la clausula habrá que estar a las correspondientes normas arancelarias. Por último destacaba la infracción de lo dispuesto en el art. 394,3 de

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
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TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/020920
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0020920
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