Sentencia CIVIL Nº 492/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 492/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 259/2018 de 29 de Noviembre de 2018

Tiempo de lectura: 35 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 492/2018

Núm. Cendoj: 48020370032018100315

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2352

Núm. Roj: SAP BI 2352/2018

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de D. Bartolomé la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda en su día planteada. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: 1) Errónea valoración de la prueba, y en relación a vicio del consentimiento y análisis de la caducidad, poniendo en este punto en consideración la confianza en la actualización que en orden a la adquisición de las AFSE cuya anulabilidad se pide tenía depositada el Sr. Bartolomé. Señalaba que las apreciaciones que sobre el producto financiero tenía el Sr. Bartolomé venía justificado en tanto que en principio cumple en cuanto los rendimientos con lo estipulado en principio; incidía en este punto en las distintas reclamaciones verbales realizadas en el año 2.013. 2) Igualmente señalaba en relación a la información facilitada por el Banco y en ello existencia de error en el consentimiento, y error en la contratación, en lo que sustentaba en que la demandada hoy apelada no acreditaba la información facilitada al estimar que no se entrega información suficiente y no se explica de manera adecuada el producto litigioso, destaca la insuficiencia que a efectos de información representa la prueba testifical. Negaba en este punto el perfil que se le adjudica al Sr. Bartolomé, no estimando por ello ajustada la existencia de una información clara precisa y detallada; existencia de un asesoramiento directo de todos los productos contratados por el matrimonio, careciendo el mismo de cultura financiera, así la contratación se realizó en el mismo acto y en ello en ningún momento desconfió de quien comercializó el producto. Reiteraba en este punto que en ningún momento se explicó ningún riesgo, por el contrario se expresa la existencia de capital garantizado. Incidía en relación a la evaluación de conveniencia del producto (test de conveniencia) apelando a que las normas aplicables al momento de la contratación de las AFS exigían cuando menos una información transpar

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/008985
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0008985
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 259/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera I...

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