Jurisprudencia por Garrido Espa, Luis.
Se imputa a la entidad de gestión actora en el recurso un incumplimiento impeditivo de la exigibilidad de la deuda, cual es el de haber omitido la entrega del listado de las obras administradas, así como el de advertir al demandado de la posibilidad de negociar el contenido del contrato y de autorizar provisionalmente la utilización de las obras mediante consignación judicial de las cantidades correspondientes, conforme al art. <rel id="1982742_86367" uri="" tipo="ARTICULOS"
Revoca la Sala la sentencia que calificó como fraudulenta la quiebra de la entidad apelante, y, en su lugar declara la calificación de la misma como fortuita.
Teniendo en consideración que la circunstancia prevista en el núm. 13 del art. 890 no podrá ser interpretada prescindiendo del justo significado de los términos relevantes con que el legislador ha tipificado la conducta y que en este caso se concreta en anticipar pagos -no en realizar pagos- que impliquen, además
Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el que se insiste en esta alzada en la nulidad del acuerdo de ampliación de capital por responder a una actuación abusiva y fraudulenta del socio demandado. Lo que los demandantes reprochan es que el apresuramiento de la convocatoria, por haber tenido lugar pocos días después del fallecimiento de su causante, y el breve plazo hasta la celebración de la junta les ha impedido el derecho de información, asistencia y voto
Versa el debate sobre el examen del requisito de novedad, exigido por el art.
Se imputa a la entidad de gestión actora en el recurso un incumplimiento impeditivo de la exigibilidad de la deuda, cual es el de haber omitido la entrega del listado de las obras administradas, así como el de advertir al demandado de la posibilidad de negociar el contenido del contrato y de autorizar provisionalmente la utilización de las obras mediante consignación judicial de las cantidades correspondientes, conforme al art. <rel id="1982742_86367" uri="" tipo="ARTICULOS"
Revoca la Sala la sentencia que calificó como fraudulenta la quiebra de la entidad apelante, y, en su lugar declara la calificación de la misma como fortuita.
Teniendo en consideración que la circunstancia prevista en el núm. 13 del art. 890 no podrá ser interpretada prescindiendo del justo significado de los términos relevantes con que el legislador ha tipificado la conducta y que en este caso se concreta en anticipar pagos -no en realizar pagos- que impliquen, además
Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el que se insiste en esta alzada en la nulidad del acuerdo de ampliación de capital por responder a una actuación abusiva y fraudulenta del socio demandado. Lo que los demandantes reprochan es que el apresuramiento de la convocatoria, por haber tenido lugar pocos días después del fallecimiento de su causante, y el breve plazo hasta la celebración de la junta les ha impedido el derecho de información, asistencia y voto
Versa el debate sobre el examen del requisito de novedad, exigido por el art.