Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
JOSÉ murió el 23 de noviembre de 1986 y su hermano SEVERINO el 24 de junio de 1987, ambos en Cuba.Haciendo uso del poder aludido, JUAN A.P. otorgó el 25 de enero de 1996 en Betanzos escritura notarial de sustitución del poder conferido en favor del también acusado JULIO V.F., mayor de edad, sin antecedentes penales. Iniciadas Diligencias Penales a instancia de querella de la nombrada ERUNDINA, el acusado JULIO consignó 2.300.000 pesetas en la cuenta del Juzgado.Del relato
No vemos el error en la valoración de las pruebas alegado en el recurso, siendo así que el Policía Local que testificó en el juicio oral aclaró que llamó a la puerta de la vivienda del acusado (no pues a otra) y llamó repetidamente al timbre, el cual se oía bien. Por otro lado, está bien documentado que el acusado estaba constituido ese día en arresto domiciliario. Todo esto ha sido valorado y explicado en la sentencia apelada y, como dice el juzgador de instancia, el arr
En atención a lo expuesto condeno a ALFONSO como actor responsable del delito de lesiones, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y, condena a JORGE como autor responsable del delito de lesiones a la pena de 10 fines de semana. Alfonso indemnizará a Jorge en 88.000 pesetas por los días de hosp
La alegación de deficiencias en el atestado Policial no puede prosperar, habida cuenta de que la diferencia de minutos consignados respecto al personamiento de la Fuerza actuante en el lugar de los hechos y la de exposición de hechos de la diligencia alcoholimétrica, resulta intranscendente y, en todo caso, un mero error material suficientemente aclarado testificalmente en el juicio oral, pues, en cualquier caso, de lo que no cabe duda es de que allí se personaron y se le
Como bien se desprende de los razonamientos de la sentencia apelada y del alegato de impugnación al recurso por parte del ministerio Fiscal, la prueba de cargo demostrativa de los hechos y la participación en los mismos de los acusados no consiste solo en el testimonio del denunciante sino, además, en el de dos militares que presenciaron ante sus ojos lo que pasó y cuya credibilidad está fuera de toda duda: en primer lugar porque, a diferencia de los acusados (no obligado
Juicio Oral, seguido por un delito CONTRA DEBER PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR.Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma
Delito de ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO
La mercantil INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE I..S.A. y la entidad CE..S.L., actuando por ésta el acusado ROMAN C , mayor de edad, sin antecedentes penales, suscribieron contrato de prestación de servicios de dicho y de la revisión de las pruebas (incluido el testimonio prestado como prueba en esta segunda instancia por el director económico-financiero de la Autoridad Portuaria), la conclusión es la
Delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO,
Al autor, siéndole realizada la correspondiente prueba ante los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba tales como abatimiento, ojos brillantes, rostro congestionado, aliento con olor a alcohol y deambulación algo vacilante, arrojando un resultado positivo de 0,93 y 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."
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El recurso del acusado debe ser desestimado, salvo en el punto de las costas que diremos, por las siguientes razones
Leandro A corroboró que, posteriormente, el acusado le manifestó ser el conductor. La responsabilidad civil deriva del hecho delictivo o constitutivo de falta penal cuando resultan daños
Al hilo de los recursos, se han modificado el relato de los hechos probados, según el resultado de las pruebas, pues, la rotundidad del que se efectúa en la sentencia apelada, acogiendo prácticamente en su totalidad la versión ofrecida por los acusados, no se corresponde con los razonamientos más dubitativos (al menos en varios aspectos relevantes) contenidos en los Fundamentos Jurídicos. Pero precisamente porque existen elementos probatorios a favor y en contra y porque
JOSÉ murió el 23 de noviembre de 1986 y su hermano SEVERINO el 24 de junio de 1987, ambos en Cuba.Haciendo uso del poder aludido, JUAN A.P. otorgó el 25 de enero de 1996 en Betanzos escritura notarial de sustitución del poder conferido en favor del también acusado JULIO V.F., mayor de edad, sin antecedentes penales. Iniciadas Diligencias Penales a instancia de querella de la nombrada ERUNDINA, el acusado JULIO consignó 2.300.000 pesetas en la cuenta del Juzgado.Del relato
No vemos el error en la valoración de las pruebas alegado en el recurso, siendo así que el Policía Local que testificó en el juicio oral aclaró que llamó a la puerta de la vivienda del acusado (no pues a otra) y llamó repetidamente al timbre, el cual se oía bien. Por otro lado, está bien documentado que el acusado estaba constituido ese día en arresto domiciliario. Todo esto ha sido valorado y explicado en la sentencia apelada y, como dice el juzgador de instancia, el arr
En atención a lo expuesto condeno a ALFONSO como actor responsable del delito de lesiones, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y, condena a JORGE como autor responsable del delito de lesiones a la pena de 10 fines de semana. Alfonso indemnizará a Jorge en 88.000 pesetas por los días de hosp
La alegación de deficiencias en el atestado Policial no puede prosperar, habida cuenta de que la diferencia de minutos consignados respecto al personamiento de la Fuerza actuante en el lugar de los hechos y la de exposición de hechos de la diligencia alcoholimétrica, resulta intranscendente y, en todo caso, un mero error material suficientemente aclarado testificalmente en el juicio oral, pues, en cualquier caso, de lo que no cabe duda es de que allí se personaron y se le
Como bien se desprende de los razonamientos de la sentencia apelada y del alegato de impugnación al recurso por parte del ministerio Fiscal, la prueba de cargo demostrativa de los hechos y la participación en los mismos de los acusados no consiste solo en el testimonio del denunciante sino, además, en el de dos militares que presenciaron ante sus ojos lo que pasó y cuya credibilidad está fuera de toda duda: en primer lugar porque, a diferencia de los acusados (no obligado
Juicio Oral, seguido por un delito CONTRA DEBER PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR.Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma
Delito de ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO
La mercantil INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE I..S.A. y la entidad CE..S.L., actuando por ésta el acusado ROMAN C , mayor de edad, sin antecedentes penales, suscribieron contrato de prestación de servicios de dicho y de la revisión de las pruebas (incluido el testimonio prestado como prueba en esta segunda instancia por el director económico-financiero de la Autoridad Portuaria), la conclusión es la
Delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO,
Al autor, siéndole realizada la correspondiente prueba ante los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba tales como abatimiento, ojos brillantes, rostro congestionado, aliento con olor a alcohol y deambulación algo vacilante, arrojando un resultado positivo de 0,93 y 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."
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El recurso del acusado debe ser desestimado, salvo en el punto de las costas que diremos, por las siguientes razones
Leandro A corroboró que, posteriormente, el acusado le manifestó ser el conductor. La responsabilidad civil deriva del hecho delictivo o constitutivo de falta penal cuando resultan daños
Al hilo de los recursos, se han modificado el relato de los hechos probados, según el resultado de las pruebas, pues, la rotundidad del que se efectúa en la sentencia apelada, acogiendo prácticamente en su totalidad la versión ofrecida por los acusados, no se corresponde con los razonamientos más dubitativos (al menos en varios aspectos relevantes) contenidos en los Fundamentos Jurídicos. Pero precisamente porque existen elementos probatorios a favor y en contra y porque