Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
El Juzgado sentenció la resolución del contrato de inquilinato por cesión inconsentida o ilegal de la vivienda arrendada, lo que basó en el hecho de que la inquilina Dª SOFIA, madre de la apelante, se había marchado en 1982 dejando a la apelante (y hermanos), que, con su esposo o ex-esposo, han seguido ocupando la vivienda, sin haberse notificado fehaciente
La apelante ejercitó a través del correspondiente proceso declarativo ordinario una acción de nulidad de un anterior Juicio Ejecutivo terminado con sentencia firme del año 1987, basándose en que no fue citada de remate, ni se enteró del proceso hasta once años después, Con la consecuente indefensión. Pero la parte apelante entiende que la Ley procesal y la misma jurisdicción ordinaria han de permitir remediar y dar cauce a esta situación y no constituirse en el obstáculo,
Juicio VERBAL CIVIL, versando los autos sobre ACCION REIVINDICATORIA.Se desestima la demanda formulada por DON JOSE contra DOÑA LUZ DIVINA , DOÑA NIEVES y DON JESUS este último en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos, imponiendo las costas procesales a la parte actora. (Juicio Verbal 28/92 del Juzgado n° 1 de Corcubión). LUZ DIVINA vendió al SR. , ya había adquirido por prescrip
Sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Se desestima totalmente la demanda deducida por la procuradora . Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 23-2-00. Los esfuerzos de la defensa del actor-apelante, destacando los
Sostiene la parte apelante que ya se desestimó la anterior demanda de separación de la esposa (proceso 694/93 y sentencia del Juzgado de Familia de 14-12-1994 y de la Audiencia de 7-7-1995) y que ella misma reconoció que la situación mejoró. El recurso debe ser estimado en parte en lo tocante al pago de alimentos impuestos al marido.
Se estima parcialmente el recurso de apelación de DO
Juicio de Verbal Civil, versando los autos sobre AUTO ADMITIENDO IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS. Contra la referida resolución por FIATC-MUTUA DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Previamente aclaramos que dictamos sentencia y no la forma de auto empleada en la primera instancia por ser aquélla la procedente legalmente, dad
Se estima la demanda promovida por el Letrado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la entidad "Banco P. S.A.", "Construcciones, S.L., don José La. Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Aunque no disponemos de los antecede
Antes de dictar sentencia se requirió por providencia de 23-3-2000 al apelante a fin de acreditar el abono o consignación rentistica. La parte requerida ha acreditado haber ido consignando en la cuenta del Juzgado las mensualidades de octubre de 1999 a abril de 2000, ambas inclusive, por lo que no hay obstáculo para decidir ahora sobre su recurso.Es innegable su interés jurídico y la necesidad de tener que ser demandado para la efectividad de
Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 1-12-99, en cuyo acto los Letrados de las partes i
Se estima la demanda presentada por la entidad "CONSTRUCCIONES.Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos a las partes, elevándose los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y celebrándose la vista el día 20-10-1999.El recurso debe ser estimado en la parte que diremos por las siguientes razones:Cierto que
El Juzgado sentenció la resolución del contrato de inquilinato por cesión inconsentida o ilegal de la vivienda arrendada, lo que basó en el hecho de que la inquilina Dª SOFIA, madre de la apelante, se había marchado en 1982 dejando a la apelante (y hermanos), que, con su esposo o ex-esposo, han seguido ocupando la vivienda, sin haberse notificado fehaciente
La apelante ejercitó a través del correspondiente proceso declarativo ordinario una acción de nulidad de un anterior Juicio Ejecutivo terminado con sentencia firme del año 1987, basándose en que no fue citada de remate, ni se enteró del proceso hasta once años después, Con la consecuente indefensión. Pero la parte apelante entiende que la Ley procesal y la misma jurisdicción ordinaria han de permitir remediar y dar cauce a esta situación y no constituirse en el obstáculo,
Juicio VERBAL CIVIL, versando los autos sobre ACCION REIVINDICATORIA.Se desestima la demanda formulada por DON JOSE contra DOÑA LUZ DIVINA , DOÑA NIEVES y DON JESUS este último en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos, imponiendo las costas procesales a la parte actora. (Juicio Verbal 28/92 del Juzgado n° 1 de Corcubión). LUZ DIVINA vendió al SR. , ya había adquirido por prescrip
Sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Se desestima totalmente la demanda deducida por la procuradora . Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 23-2-00. Los esfuerzos de la defensa del actor-apelante, destacando los
Sostiene la parte apelante que ya se desestimó la anterior demanda de separación de la esposa (proceso 694/93 y sentencia del Juzgado de Familia de 14-12-1994 y de la Audiencia de 7-7-1995) y que ella misma reconoció que la situación mejoró. El recurso debe ser estimado en parte en lo tocante al pago de alimentos impuestos al marido.
Se estima parcialmente el recurso de apelación de DO
Juicio de Verbal Civil, versando los autos sobre AUTO ADMITIENDO IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS. Contra la referida resolución por FIATC-MUTUA DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Previamente aclaramos que dictamos sentencia y no la forma de auto empleada en la primera instancia por ser aquélla la procedente legalmente, dad
Se estima la demanda promovida por el Letrado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la entidad "Banco P. S.A.", "Construcciones, S.L., don José La. Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Aunque no disponemos de los antecede
Antes de dictar sentencia se requirió por providencia de 23-3-2000 al apelante a fin de acreditar el abono o consignación rentistica. La parte requerida ha acreditado haber ido consignando en la cuenta del Juzgado las mensualidades de octubre de 1999 a abril de 2000, ambas inclusive, por lo que no hay obstáculo para decidir ahora sobre su recurso.Es innegable su interés jurídico y la necesidad de tener que ser demandado para la efectividad de
Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 1-12-99, en cuyo acto los Letrados de las partes i
Se estima la demanda presentada por la entidad "CONSTRUCCIONES.Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos a las partes, elevándose los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y celebrándose la vista el día 20-10-1999.El recurso debe ser estimado en la parte que diremos por las siguientes razones:Cierto que