Sentencia Civil Nº 154, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1721 de 28 de Abril de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 154
Resumen
Antes de dictar sentencia se requirió por providencia de
23-3-2000 al apelante a fin de acreditar el abono o consignación rentistica. La
parte requerida ha acreditado haber ido consignando en la cuenta del Juzgado
las mensualidades de octubre de 1999 a abril de 2000, ambas inclusive, por lo
que no hay obstáculo para decidir ahora sobre su recurso.Es innegable su
interés jurídico y la necesidad de tener que ser demandado para la efectividad
de un eventual desahucio por falta de pago. En el caso que nos ocupa,
ciertamente, la parte demandante desconocía el domicilio o paradero del
apelante y no podía informarse a través del proceso matrimonial secreto para
terceros; pero constaba en la demanda y documento del folio 5 tal proceso, y
ante la diligencia negativa de citación a juicio del codemandado apelante el
órgano judicial disponía de ese dato para pedir al Juzgado de Familia su
domicilio sin vulneración alguna de la reserva procedimental familiar. Al no
haberlo hecho el Juzgado así y haber citado al ahora apelante por estrados,
incluso sin los apercibimientos legales estatuidos para estos casos, vulneró
sus derechos de defensa y de tutela judicial efectiva, motivo de la estimación
del recurso si bien que con el limitado alcance que diremos a continuación. En
circunstancias ordinarias habríamos de anular las actuaciones seguidas desde la
vulneración dicha con retroacción del procedimiento para la celebración del
juicio con todas las garantías. Pero sucede que, según hemos resuelto en otros
precedentes sobre problemática análoga o parecida, nos encontramos ante un
juicio de tipo sumario de desahucio por falta de pago de las rentas; y tanto de
la postura de la demandada Sra. SO. como del apelante Sr. FRA. Según hemos
proclamado otras veces, la enervación determina la imposición de las costas
procesales a la parte demandada, entre otras razones porque la acción estaba
fundada y habría triunfado de no ser por este beneficio legal. Se estima el
recurso.
Voces
Desahucio
Local comercial
Arrendatario
Apercibimiento
Desahucio por falta de pago
Procesos matrimoniales
Resolución del arrendamiento
Resolución recurrida
Crisis del matrimonio
Entrega de las llaves
Derecho de defensa
Indefensión
Paradero
Actos de comunicación
Derecho a la tutela judicial efectiva
Impago de rentas
Ignorado paradero
Acción de desahucio
Fundamentos
CORUÑA N° 2.-
Rollo: JUICIO DE DESAHUCIO 1721 /1999
VTA. 29-3-00.-
FECHA DE REPARTO: 22-6-99.-
SENTENCIA Nº 154
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
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