Sentencia Civil Nº 154, A...il de 2000

Última revisión
28/04/2000

Sentencia Civil Nº 154, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1721 de 28 de Abril de 2000

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 154

Resumen
  Antes de dictar sentencia se requirió por providencia de 23-3-2000 al apelante a fin de acreditar el abono o consignación rentistica. La parte requerida ha acreditado haber ido consignando en la cuenta del Juzgado las mensualidades de octubre de 1999 a abril de 2000, ambas inclusive, por lo que no hay obstáculo para decidir ahora sobre su recurso.Es innegable su interés jurídico y la necesidad de tener que ser demandado para la efectividad de un eventual desahucio por falta de pago. En el caso que nos ocupa, ciertamente, la parte demandante desconocía el domicilio o paradero del apelante y no podía informarse a través del proceso matrimonial secreto para terceros; pero constaba en la demanda y documento del folio 5 tal proceso, y ante la diligencia   negativa de citación  a juicio del codemandado apelante el órgano judicial disponía de ese dato para pedir  al Juzgado de Familia su domicilio sin vulneración alguna  de la reserva procedimental familiar. Al no haberlo hecho el Juzgado así y haber citado al ahora apelante por estrados, incluso sin los apercibimientos legales estatuidos para estos casos, vulneró sus derechos de defensa y de tutela judicial efectiva, motivo de la estimación del recurso si bien que con el limitado alcance que diremos a continuación. En circunstancias ordinarias habríamos de anular las actuaciones seguidas desde la vulneración dicha con retroacción del procedimiento para la celebración del juicio con todas las garantías. Pero sucede que, según hemos resuelto en otros precedentes sobre problemática análoga o parecida, nos encontramos ante un juicio de tipo sumario de desahucio por falta de pago de las rentas; y tanto de la postura de la demandada Sra. SO. como del apelante Sr. FRA. Según hemos proclamado otras veces, la enervación determina la imposición de las costas procesales a la parte demandada, entre otras razones porque la acción estaba fundada y habría triunfado de no ser por este beneficio legal. Se estima el recurso.  

Voces

Desahucio

Local comercial

Arrendatario

Apercibimiento

Desahucio por falta de pago

Procesos matrimoniales

Resolución del arrendamiento

Resolución recurrida

Crisis del matrimonio

Entrega de las llaves

Derecho de defensa

Indefensión

Paradero

Actos de comunicación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Impago de rentas

Ignorado paradero

Acción de desahucio

Fundamentos

CORUÑA N° 2.-

Rollo: JUICIO DE DESAHUCIO 1721 /1999

VTA. 29-3-00.-

FECHA DE REPARTO: 22-6-99.-

 

SENTENCIA Nº 154

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

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