Sentencia Civil Nº 464, A...re de 1999

Última revisión
31/12/1999

Sentencia Civil Nº 464, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1933 de 31 de Diciembre de 1999

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 31 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 464

Resumen
Se estima la demanda presentada por la entidad "CONSTRUCCIONES.Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos a las partes, elevándose los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y celebrándose la vista el día 20-10-1999.El recurso debe ser estimado en la parte que diremos por las siguientes razones:Cierto que en el presupuesto se estableció como fecha del comienzo de los trabajos el día 1-8-1990 y su remate el 10-9-1990, pero, dejando de lado otras cuestiones del debate litigioso sobre este punto, difícilmente puede considerarse incumplimiento de plazo cuando exiten aumentos de obra consentidos por las partes.Dada la modalidad contractual de ejecución de las obras elegida, correspondiendo a la empresa constructora, especializada en estos trabajos, que no al dueño o cliente, las mediciones y valoraciones económicas que tienen su reflejo en el presupuesto, y como quiera que es un principio básico contractual el de que el cumplimiento de los contratos no puede quedar a la voluntad de una sola de las partes (art. 1256 del Código Civil), debemos interpretar la nota en el sentido de referise a los aumentos de obra consentidos por ambas partes, no pudiendo amparar las simplen diferencias de medidas o similar.El consentimiento de los aumentos puede ser expreso o tácito. Importe de las obras ejecutadas según presupuesto, con deducción de la deficiencia del apartado 6), y agregación de los aumentos del apartado 5), más IVA: 4.045.527 pts.Saldo pendiente de pago: 842.757 pts, cifra en la que debe estimarse la reclamación judicial de la entidad demandante.La sentencia debe ser parcialmente revocada en el indicado sentido, sin mención de las costas de ambas instancias (arts. 523 y 710 LEC).Se revoca parcialmente la sentencia apelada en el sentido de fijar la cuantía a pagar a la actora en 842.757 pesetas, con los intereses del art. 921 LEC a partir de esta nuestra sentencia de apelación, confirmando los restantes pronunciamientos, sin mención de costas en ambas instancias.Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.    

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Fachadas

Informes periciales

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Intereses legales

Incumplimiento de plazo

Empresas constructoras

Dueño

Cumplimiento del contrato

Voluntad

Agregación

Fundamentos

SANTIAGO Nº 4.-

Rollo: MENOR CUANTIA 1933 /1998

VTA. 20-10-1999

FECHA DE REPARTO: 12-06-1998

 

SENTENCIA

Nº 464

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

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