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Sentencia Civil Nº 464, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1933 de 31 de Diciembre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Diciembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 464
Resumen
Se estima la demanda presentada por la entidad
"CONSTRUCCIONES.Contra la referida resolución por el demandado, se
interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue
admitido, y previos los correspondientes emplazamientos a las partes,
elevándose los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes
litigantes, y celebrándose la vista el día 20-10-1999.El recurso debe ser
estimado en la parte que diremos por las siguientes razones:Cierto que en el
presupuesto se estableció como fecha del comienzo de los trabajos el día
1-8-1990 y su remate el 10-9-1990, pero, dejando de lado otras cuestiones del
debate litigioso sobre este punto, difícilmente puede considerarse
incumplimiento de plazo cuando exiten aumentos de obra consentidos por las
partes.Dada la modalidad contractual de ejecución de las obras elegida,
correspondiendo a la empresa constructora, especializada en estos trabajos, que
no al dueño o cliente, las mediciones y valoraciones económicas que tienen su
reflejo en el presupuesto, y como quiera que es un principio básico contractual
el de que el cumplimiento de los contratos no puede quedar a la voluntad de una
sola de las partes (art. 1256 del Código Civil), debemos interpretar la nota en el sentido de referise a los aumentos de obra consentidos por ambas partes, no
pudiendo amparar las simplen diferencias de medidas o similar.El consentimiento
de los aumentos puede ser expreso o tácito. Importe de las obras ejecutadas
según presupuesto, con deducción de la deficiencia del apartado 6), y
agregación de los aumentos del apartado 5), más IVA: 4.045.527 pts.Saldo
pendiente de pago: 842.757 pts, cifra en la que debe estimarse la reclamación
judicial de la entidad demandante.La sentencia debe ser parcialmente revocada
en el indicado sentido, sin mención de las costas de ambas instancias (arts. 523 y 710 LEC).Se revoca parcialmente la sentencia apelada en el sentido de fijar la cuantía a pagar a la actora en 842.757 pesetas, con los intereses del
art. 921 LEC a partir de esta nuestra sentencia de apelación, confirmando los restantes pronunciamientos, sin mención de costas en ambas instancias.Una vez
notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución
a los fines procedentes.
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Fachadas
Informes periciales
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Incumplimiento de plazo
Empresas constructoras
Dueño
Cumplimiento del contrato
Voluntad
Agregación
Fundamentos
SANTIAGO Nº 4.-
Rollo: MENOR CUANTIA 1933 /1998
VTA. 20-10-1999
FECHA DE REPARTO: 12-06-1998
SENTENCIA
Nº 464
AUDIENCIA PROVINCIAL
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