Última revisión
Sentencia Civil Nº 227, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3208 de 11 de Junio de 1999
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 227
Resumen
El Juzgado sentenció la resolución del contrato de
inquilinato por cesión inconsentida o ilegal de la vivienda arrendada, lo que
basó en el hecho de que la inquilina Dª SOFIA, madre de la apelante, se había
marchado en 1982 dejando a la apelante (y hermanos), que, con su esposo o
ex-esposo, han seguido ocupando la vivienda, sin haberse notificado
fehacientemente la cesión al arrendador dentro de los dos meses preceptuados
en el art. 24.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para su eficacia. Es cierto que la propia Ley contempla la existencia legítima de familiares no
arrendatarios en la vivienda sin implicar situación sancionable dada la
estrecha relación, dependencia y la misma obligación legal de ayuda mutua y
prestación de alimentos entre cónyuges y parientes (pensemos en el inquilino
que contrae matrimonio o tiene hijos que pasan a convivir con él, o los
derechos de transmisión "inter vivos" y "mortis causa"
reconocidos legalmente en favor del cónyuge o de determinados parientes,
especialmente convivientes); pero siempre dentro de los limites que marca la
Ley y su Jurisprudencia interpretadora. En este sentido, recordar que la
sustitución no autorizada del titular arrendaticio mediante la introducción de
un tercero extraño al contrato, llámese subarriendo, cesión o traspaso, es
causa de resolución a instancia del arrendador que no la consintió. El
consentimiento tácito alegado en el escrito de recurso ha de quedar acreditado
por los hechos y lo cierto es que, como se puso de relieve en la sentencia
apelada, la apelante reconoció en confesión judicial haber pagado las rentas
del juicio de desahucio 143/82 en nombre de su madre arrendataria, que era la
demandada en ese proceso, y los recibos de la renta obrantes en el expediente
están todos expedidos también a su nombre. Procede por todo lo dicho confirmar
la sentencia apelada, con la preceptiva imposición de las costas del recurso a
la apelante (art. 736 LEC y 62 Decreto, 21-11-52).Se desestima el recurso de apelación de DOÑA MARIA AGUDO y confirmamos la sentencia apelada, imponiendo a
la apelante las costas del recurso.
Voces
Arrendatario
Arrendador
Contrato de arrendamiento
Juicio de cognición
Rebeldía
Resolución de los contratos
Apercibimiento
Arrendamientos urbanos
Pago de alimentos
Subarriendo
Traspaso
Confesión judicial
Desahucio
Valoración de la prueba
Dueño
Vivienda familiar
Fundamentos
J. 1ª NST. CORUÑA CUATRO.
COGNICION.
NUMERO DE RECURSO: 3208/98.
FECHA DE REPARTO: 1-12-98.
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder