Sentencia Civil Nº 227, A...io de 1999

Última revisión
11/06/1999

Sentencia Civil Nº 227, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3208 de 11 de Junio de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 227

Resumen
        El Juzgado sentenció la resolución del contrato de inquilinato por cesión inconsentida o ilegal de la vivienda arrendada, lo que basó en el hecho de que la inquilina Dª SOFIA, madre de la apelante,  se había marchado en 1982 dejando a la apelante (y hermanos), que, con su esposo o ex-esposo, han seguido ocupando la vivienda, sin haberse notificado fehacientemente la cesión al arrendador dentro de los dos meses preceptuados  en el art. 24.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para su eficacia. Es cierto que la propia Ley contempla la existencia legítima de familiares no arrendatarios en la vivienda sin implicar situación sancionable dada la estrecha  relación, dependencia y la misma obligación legal de ayuda mutua y prestación de alimentos entre cónyuges y parientes (pensemos en el inquilino que contrae matrimonio o tiene hijos que pasan a convivir con él, o los derechos de transmisión "inter vivos" y "mortis causa" reconocidos legalmente en favor del cónyuge o de determinados parientes, especialmente convivientes); pero siempre dentro de los limites que marca la Ley y su Jurisprudencia interpretadora. En este sentido, recordar que la sustitución no autorizada del titular arrendaticio mediante la introducción de un tercero extraño al contrato, llámese subarriendo, cesión o traspaso, es causa de resolución a instancia del arrendador que no la consintió. El consentimiento tácito alegado en el escrito de recurso ha de quedar acreditado por los hechos y lo cierto es que, como se puso de relieve en la sentencia apelada, la apelante reconoció en confesión judicial haber pagado las rentas del juicio de desahucio 143/82 en nombre de su madre arrendataria, que era la demandada en ese proceso, y los recibos de la renta obrantes en el expediente están todos expedidos también a su nombre. Procede por todo lo dicho confirmar la sentencia apelada, con la preceptiva imposición de las costas del recurso a la apelante (art. 736 LEC y 62 Decreto, 21-11-52).Se desestima el recurso de apelación de DOÑA MARIA AGUDO y confirmamos la sentencia apelada, imponiendo a la apelante las costas del recurso.    

Voces

Arrendatario

Arrendador

Contrato de arrendamiento

Juicio de cognición

Rebeldía

Resolución de los contratos

Apercibimiento

Arrendamientos urbanos

Pago de alimentos

Subarriendo

Traspaso

Confesión judicial

Desahucio

Valoración de la prueba

Dueño

Vivienda familiar

Fundamentos

J. 1ª NST. CORUÑA CUATRO.

COGNICION.

NUMERO DE RECURSO: 3208/98.

FECHA DE REPARTO: 1-12-98.

 

 

 

 

 

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