Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
No advertimos motivo para revocar la sentencia de primera instancia. Siendo el acuerdo del Consejo impugnado correcto, no cabe derivar consecuencias desfavorables para quienes lo adoptaron ni para la Cooperativa. Se desestima el recurso de apelación de DON JESUS y Otros y confirmamos íntegramente la sentencia apelada, con imposi
Sobre arrendamiento de vivienda, se dijo, entre otras cosas: que "los dos cónyuges ostentan y tienen atribuido el derecho que el contrato de arrendamiento configura"; que los arts. Carmen Quizá adoptó la posición en la relación arrendaticia, primero de esposa del inquilino D. Jesús C , y, a su muerte, de inquilina por subrogación "mortis causa", todo ello por las razones explicadas en la sentencia apelada. No solo eso, el documento de 12-1-89 recoge la comunicación de dic
En virtud de los recursos de los demandantes y de la codemandada "CAJA... Contra "Complejo..." En sede de una acción causal, corresponde a la parte demandante la carga (material) de probar el contrato, negocio o relación jurídica causal, subyacente o extracambiaria que motivó el libramiento de las letras, en tanto que hecho básico o constitutivo de sus pretensiones económicas (art. <rel id="7499513_119348" uri="htt
Los argumentos expuestos en la Vista de apelación por las recurrentes no alteran los expresados en la sentencia apelada. En nuestro caso, lo que se viene a decir en la sentencia apelada como fundamento de la decisión condenatoria de los demandados asegurados en las Compañías aseguradoras apelantes es, ni más ni menos, que lo que resulta seguro del pleito es: a).- Se sostiene que pericialmente se dictaminó que la instalación estaba a una cota d
Juicio VERBAL CIVIL; versando los autos sobre reclamación de cantidad. Informe médico" (Anexo 1°.11). Lo dicho es suficiente para tener que conceder la correspondiente indemnización por la secuela, la cual valoramos ahora en 3 puntos teniendo en cuenta que es una incapacidad permanente en zona del tobillo-tendón de aquiles equiparable a una tendinitis y la referencia más parecida que vemos en el baremo es la secuela por "rotura tendón de Aquiles" (2-8 puntos), lo que supo
Dadas las versiones contradictorias y la pobreza de pruebas demostrativas del hecho fundamental, consistente en determinar cual de los dos conductores pasó su semáforo en rojo provocando la colisión en la intersección entre las calles Betanzos y Teresa Herrera de esta capital, no es extrañar la solución adoptada en primera instancia considerando este hecho como no probado. No existe propiamente contradicción, pero sí hace romper la continuidad circulatoria del trayecto en
Los argumentos del recurso no son suficientes frente a los expresados por el juzgador de instancia. No vemos contradicción en el testimonio de DON MARTIN A por el solo hecho de no haberse fijado o no recordar si el Seat del demandante tenía puesto el intermitente para hacer el giro a la izquierda o por contestar a una repregunta que en el momento del siniestro o impacto el camión venía adelantando, porque no significa afirmar que no puso la intermitencia y, además, aclaró
Juicio MENOR CUANTIA, versando los autos sobre TERCERIA DE DOMINIO.Se declara que la cafetera marca Futurmat de dos brazos, el frigorífico industrial de tres puertas y el expositor marca Comersa, que fueron embargados el día 11-10-96 en el bar "A " sito en, a instancia de D. Carlos y D. Jose Luis, pertenecen en plena y exclusiva propiedad a D. Francisco y no a D. GABRIEL y en consecuencia se alce el embargo trabado en los autos de juicio de menor cuantía n° 400/94 y se
Se estima parcialmente la demanda de separación y la reconvención respectivamente formuladas por actora y demandado en el presente procedimiento, declaro la separación del matrimonio formado por Dª. DOLORES y DON ANGEL , adoptándose las medidas contenidas en el fundamento jurídico de esta resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación
Alega la parte apelante que la sentencia de primera
instancia no distingue el derecho de examen de la contabilidad del derecho de
información estricto. 51,56 y 86
No advertimos motivo para revocar la sentencia de primera instancia. Siendo el acuerdo del Consejo impugnado correcto, no cabe derivar consecuencias desfavorables para quienes lo adoptaron ni para la Cooperativa. Se desestima el recurso de apelación de DON JESUS y Otros y confirmamos íntegramente la sentencia apelada, con imposi
Sobre arrendamiento de vivienda, se dijo, entre otras cosas: que "los dos cónyuges ostentan y tienen atribuido el derecho que el contrato de arrendamiento configura"; que los arts. Carmen Quizá adoptó la posición en la relación arrendaticia, primero de esposa del inquilino D. Jesús C , y, a su muerte, de inquilina por subrogación "mortis causa", todo ello por las razones explicadas en la sentencia apelada. No solo eso, el documento de 12-1-89 recoge la comunicación de dic
En virtud de los recursos de los demandantes y de la codemandada "CAJA... Contra "Complejo..." En sede de una acción causal, corresponde a la parte demandante la carga (material) de probar el contrato, negocio o relación jurídica causal, subyacente o extracambiaria que motivó el libramiento de las letras, en tanto que hecho básico o constitutivo de sus pretensiones económicas (art. <rel id="7499513_119348" uri="htt
Los argumentos expuestos en la Vista de apelación por las recurrentes no alteran los expresados en la sentencia apelada. En nuestro caso, lo que se viene a decir en la sentencia apelada como fundamento de la decisión condenatoria de los demandados asegurados en las Compañías aseguradoras apelantes es, ni más ni menos, que lo que resulta seguro del pleito es: a).- Se sostiene que pericialmente se dictaminó que la instalación estaba a una cota d
Juicio VERBAL CIVIL; versando los autos sobre reclamación de cantidad. Informe médico" (Anexo 1°.11). Lo dicho es suficiente para tener que conceder la correspondiente indemnización por la secuela, la cual valoramos ahora en 3 puntos teniendo en cuenta que es una incapacidad permanente en zona del tobillo-tendón de aquiles equiparable a una tendinitis y la referencia más parecida que vemos en el baremo es la secuela por "rotura tendón de Aquiles" (2-8 puntos), lo que supo
Dadas las versiones contradictorias y la pobreza de pruebas demostrativas del hecho fundamental, consistente en determinar cual de los dos conductores pasó su semáforo en rojo provocando la colisión en la intersección entre las calles Betanzos y Teresa Herrera de esta capital, no es extrañar la solución adoptada en primera instancia considerando este hecho como no probado. No existe propiamente contradicción, pero sí hace romper la continuidad circulatoria del trayecto en
Los argumentos del recurso no son suficientes frente a los expresados por el juzgador de instancia. No vemos contradicción en el testimonio de DON MARTIN A por el solo hecho de no haberse fijado o no recordar si el Seat del demandante tenía puesto el intermitente para hacer el giro a la izquierda o por contestar a una repregunta que en el momento del siniestro o impacto el camión venía adelantando, porque no significa afirmar que no puso la intermitencia y, además, aclaró
Juicio MENOR CUANTIA, versando los autos sobre TERCERIA DE DOMINIO.Se declara que la cafetera marca Futurmat de dos brazos, el frigorífico industrial de tres puertas y el expositor marca Comersa, que fueron embargados el día 11-10-96 en el bar "A " sito en, a instancia de D. Carlos y D. Jose Luis, pertenecen en plena y exclusiva propiedad a D. Francisco y no a D. GABRIEL y en consecuencia se alce el embargo trabado en los autos de juicio de menor cuantía n° 400/94 y se
Se estima parcialmente la demanda de separación y la reconvención respectivamente formuladas por actora y demandado en el presente procedimiento, declaro la separación del matrimonio formado por Dª. DOLORES y DON ANGEL , adoptándose las medidas contenidas en el fundamento jurídico de esta resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación
Alega la parte apelante que la sentencia de primera
instancia no distingue el derecho de examen de la contabilidad del derecho de
información estricto. 51,56 y 86