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Sentencia Civil Nº 212, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2587 de 06 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 212
Resumen
Dadas las versiones contradictorias y la pobreza de
pruebas demostrativas del hecho fundamental, consistente en determinar cual de
los dos conductores pasó su semáforo en rojo provocando la colisión en la
intersección entre las calles Betanzos y Teresa Herrera de esta capital, no es
extrañar la solución adoptada en primera instancia considerando este hecho como
no probado. No existe propiamente contradicción, pero sí hace romper la
continuidad circulatoria del trayecto entre la calle Juan Florez y la intersección
de la calle Teresa Herrera pudiendo haber pasado desapercibido para el
conductor del taxi un cambio de fase semafórica. Pero, precisamente por esto,
la conclusión jurídicamente correcta no puede de ser la de la sentencia de
primera instancia, desestimatoria de ambas demandas. Pero la responsabilidad
respecto de daños corporales en accidente de circulación es más bien objetiva y
la víctima o damnificado tiene derecho a ser indemnizado, salvo que que
demuestre culpa exclusiva de su parte (o fuerza mayor extraña a la conducción o
al vehículo) (art. 1, n° 1-párrafo 2° de la Ley de Responsabilidad citada). En
definitiva, procede desestimar el recurso del Sr. LOPEZ, imponiéndole las
costas derivadas de su recurso en esta alzada (art. 736 LEC), y estimar solo en parte el del Sr. Varela Casal, sin mención de las costas derivadas de su
recurso y demanda.Se desestima el recurso.
Voces
Compañía aseguradora
Responsabilidad
Culpa
Reclamación de cantidad
Accidente de tráfico
Fuerza mayor
Culpa exclusiva
Daño corporal
Asegurador
Seguro de vehículos
Responsabilidad civil
Fecha del siniestro
Factor de corrección
Contrato de seguro
Perjuicios económicos
Fundamentos
CORUÑA N° 7
Rollo: JUICIO VERBAL 2587 /1999
FECHA DE REPARTO: 21-10-99.-
SENTENCIA N° 212
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
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