Sentencia Civil Nº 78, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 60 de 21 de Febrero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 78
Resumen
En virtud de los recursos de los demandantes y de la
codemandada "CAJA... Contra "Complejo..." En sede de una acción
causal, corresponde a la parte demandante la carga (material) de probar el
contrato, negocio o relación jurídica causal, subyacente o extracambiaria que
motivó el libramiento de las letras, en tanto que hecho básico o constitutivo
de sus pretensiones económicas (art. 1214 del Código Civil). de la Sociedad "COMPLEJO..., que los pagó, como también se desprende de las facturas y
letras del desmonte, (folios 33 a 35 y 163), y, en gran parte, de la confesión
del Sr. P. (compárense sus respuestas a las posiciones 4ª y 6ª del folio 601,
con la 5ª del folio 742). constituída por escritura de 29-12-1992 (folios 681 y
siguientes), según se desprende del acta de recepción provisional de las obras
(folio 714) en relación con el resto de las pruebas. folios 589 y siguientes, y
posición 9ª de la confesión del Sr. P., Folio 602), como tampoco en ninguna
otra contabilidad. Por estas razones resulta estéril o intranscendente
plantearse los motivos inconfesados del libramiento de unas letras sin causa y
si fueron los sospechados por el juzgador de instancia (Fundamento de Derecho
7°).En la propia sentencia del Juzgado, particularmente en su Fundamento 7°, se
hacen comentarios acerca de la conducta y sospechas sobre demandantes y
demandados.
Estamos de acuerdo en la valoración de primera instancia
en orden al extravío temporal de las letras por causa imputable a culpa o
negligencia de CAJA. G. y V. (folio 269 y 579), a su vez en contradicción con
el otro empleado Sr. S. (folio 578). Es cierta la doctrina sobre el descuento,
retrocesión y devolución de efectos que reseña la sentencia apelada
(Fundamentos 9° y 12°). y CAJA de contrato de descuento bancario. Las letras no
tienen valor económico y, en consecuencia, solo puede establecerse una
responsabilidad de CAJA por el extravío temporal y perjuicio de las cambiales
asentada en tal hecho y no en suponer lo contrario, algo probadamente ficticio,
lo que reduce muy considerablemente los daños y perjuicios irrogados. Llegamos
así al desenlace de la acción entablada contra CAJA. del derecho (...) S.L. no
tenía derecho a cobrar el importe de las letras contra "COMPLEJO
...", fijar la cuantía de la condena contra la CAJA ...
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Responsabilidad
Arrendamiento de obra
Daños y perjuicios
Ejecución de sentencia
Acción cambiaria
Libramiento
Negocio causal
Comisiones
Reclamación de cantidad
Juicio de cognición
Acción causal
Título-valor
Negocio jurídico
Letra de cambio
Relación jurídica
Cheque
Buena fe
Confesión judicial
Contrato de descuento bancario
Responsabilidad por daños causados
Juicio ejecutivo
Constructor
Residencia
Librador cambiario
Valoración de la prueba
Contraprestación
Falta de provisión de fondos
Balance abreviado
Culpa
Banco de España
Legitimación activa
Prueba pericial
Fuerza mayor
Caso fortuito
Secuelas
Fundamentos
CORUÑA N° 2.-
Rollo: MENOR CUANTIA 60/1997.-
VTA.: 30-4-1998.-
FECHA DE REPARTO: 13-1-97
SENTENCIA
N° 78
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