Jurisprudencia sobre Finalización del período de consultas.
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Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Búsqueda: Voces
Finalización del período de consultas
Sentencia Social Nº 1352/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 110/2015, 17-06-2015
PRIMERO.-1. Frente a la pretensión contenida en la demanda, de que el cese de la demandante de fecha de efectos 5- 05-2013 fuese declarado despido nulo o subsidiariamente improcedente, la sentencia dictada en la instancia la desestima íntegramente, declarando el despido procedente al resultar ajustado el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en el marco del ERE que por causas económicas fue seguido por la empresa Banco de Valencia SA, estimán
Sentencia Social Nº 443/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 17/2014, 01-06-2015
PRIMERO.- Todos y cada uno de los hechos declarados probados han sido admitidos por las partes litigantes y no han sido objeto de contradicción.
SEGUNDO.- La Dirección General de Trabajo demandante interesa la declaración de nulidad del acuerdo alcanzado entre la empresa 'NÁUTICA y DEPORTES TENERIFE, SA' y los trabajadores D.
Jacinto y D.
Roman , legando que el mismo se alcanzó en fraude de ley, al no haberse celebrado periodo de consultas previo ni ser firmado por la representación
Sentencia Social Nº 515/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 930/2014, 08-06-2015
PRIMERO:Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la entidad demandada articulando cinco motivos, los dos primeros por el 193 c) de la L.R.J.S., el tercero por el 193 a) y el cuarto y el quinto por el 193 b). Por razones de lógica expositiva hay que analizar los tres últimos motivos dejando para el final los que se articulan como primeros.
El motivo tercero, en que se
Sentencia Social Nº 2311/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2444/2014, 24-09-2015
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda del actor, y declaró improcedente su despido, se alza en suplicación la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.L. articulando su recurso con amparo en el
apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
SEGUNDO.-Con carácter previo, y sin encaje en ninguno de los motivos de recurso, pon
Sentencia Social Nº 931/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 642/2015, 18-11-2015
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de esta ciudad en autos núm. 761/2013 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el
articulo 193 b ) y
c) de la LRJS alegando siete motivos de recurrir: en el primero
' se solicita la adición de un nuevo hecho probado, el NOVENO de la relación, con el siguiente l
Sentencia Social Nº 469/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5979/2014, 26-01-2015
PRIMERO.-Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la
letra a) del art. 193 de la LRJS se solicita la reposición de los autos al momento de cometerse una infracción de normas esenciales o garantías del procedimiento que hayan supuesto indefensión a la parte que lo
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Finalización del período de consultas
Sentencia Social Nº 1352/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 110/2015, 17-06-2015
PRIMERO.-1. Frente a la pretensión contenida en la demanda, de que el cese de la demandante de fecha de efectos 5- 05-2013 fuese declarado despido nulo o subsidiariamente improcedente, la sentencia dictada en la instancia la desestima íntegramente, declarando el despido procedente al resultar ajustado el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en el marco del ERE que por causas económicas fue seguido por la empresa Banco de Valencia SA, estimán
Sentencia Social Nº 443/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 17/2014, 01-06-2015
PRIMERO.- Todos y cada uno de los hechos declarados probados han sido admitidos por las partes litigantes y no han sido objeto de contradicción.
SEGUNDO.- La Dirección General de Trabajo demandante interesa la declaración de nulidad del acuerdo alcanzado entre la empresa 'NÁUTICA y DEPORTES TENERIFE, SA' y los trabajadores D.
Jacinto y D.
Roman , legando que el mismo se alcanzó en fraude de ley, al no haberse celebrado periodo de consultas previo ni ser firmado por la representación
Sentencia Social Nº 515/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 930/2014, 08-06-2015
PRIMERO:Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la entidad demandada articulando cinco motivos, los dos primeros por el 193 c) de la L.R.J.S., el tercero por el 193 a) y el cuarto y el quinto por el 193 b). Por razones de lógica expositiva hay que analizar los tres últimos motivos dejando para el final los que se articulan como primeros.
El motivo tercero, en que se
Sentencia Social Nº 2311/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2444/2014, 24-09-2015
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda del actor, y declaró improcedente su despido, se alza en suplicación la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.L. articulando su recurso con amparo en el
apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
SEGUNDO.-Con carácter previo, y sin encaje en ninguno de los motivos de recurso, pon
Sentencia Social Nº 931/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 642/2015, 18-11-2015
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de esta ciudad en autos núm. 761/2013 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el
articulo 193 b ) y
c) de la LRJS alegando siete motivos de recurrir: en el primero
' se solicita la adición de un nuevo hecho probado, el NOVENO de la relación, con el siguiente l
Sentencia Social Nº 469/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5979/2014, 26-01-2015
PRIMERO.-Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la
letra a) del art. 193 de la LRJS se solicita la reposición de los autos al momento de cometerse una infracción de normas esenciales o garantías del procedimiento que hayan supuesto indefensión a la parte que lo