Jurisprudencia por Fernandez Otero, Miguel.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prueba documental
Tesorería General de la Seguridad Social
Profesión habitual
Incapacidad permanente
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Fernandez Otero, Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Galicia
Audiencia Nacional
Los cambios degenerativos de grado ligero-moderado a nivel C- cervical y dorso-lumbar y está pendiente de litotidia renal alcanza a inhabilitar a la recurrente para el ejercicio de todo tipo de profesión ni supone un menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el desempeño de las habituales tareas de un trabajador autónomo del campo, tal como exigen los preceptos citados como infringidos para el reconocimiento de los grados invalidantes alternativamente solicita
RECURSO DE SUPLICACIÓN EN RECLAMACIÓN DE JUBILACIÓN
La sentencia de instancia anuló la prestación de vejez SOVI y condenó al demandante a reintegro de lo indebidamente percibido en tal concepto, quien recurre pretendiendo una revisión fáctica, dirigida a hacer constar que en el archivo de la D.P. del INSS no aparece expediente administrativo alguno a nombre del demandado, y que la pensión la recibió el recurrente a buena fe, con desconocimiento
El actor percibe sus retribuciones por el sistema de cupo, teniendo en enero de 1992 un cupo de asegurados de 1.216, que se fue reduciendo hasta que en los meses de enero a octubre de 1.996, ambos inclusive, tuvo respectivamente las siguientes cartillas: 860, 862, 864, 879, 905, 904, 890, 924, 936, reclamando el actor por la diferencia hasta las 1.216 cartillas, que estima se le debieron mantener, la cantidad de 396.517 pesetas./ El 7-3-91 el
Se desestima el recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid sobre recargo de prestaciones por accidente de trabajo. La Sala considera que el transcurso del plazo máximo de tramitación no cierra la vía de imposición del recargo sino que sólo deja expedito el acceso a la Jurisdicción por parte del trabajador, y que dicha imposición está justificada porque el siniestro tuvo como causa la infracción de una medida de seguridad, el deficiente fu
Los cambios degenerativos de grado ligero-moderado a nivel C- cervical y dorso-lumbar y está pendiente de litotidia renal alcanza a inhabilitar a la recurrente para el ejercicio de todo tipo de profesión ni supone un menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el desempeño de las habituales tareas de un trabajador autónomo del campo, tal como exigen los preceptos citados como infringidos para el reconocimiento de los grados invalidantes alternativamente solicita
RECURSO DE SUPLICACIÓN EN RECLAMACIÓN DE JUBILACIÓN
La sentencia de instancia anuló la prestación de vejez SOVI y condenó al demandante a reintegro de lo indebidamente percibido en tal concepto, quien recurre pretendiendo una revisión fáctica, dirigida a hacer constar que en el archivo de la D.P. del INSS no aparece expediente administrativo alguno a nombre del demandado, y que la pensión la recibió el recurrente a buena fe, con desconocimiento
El actor percibe sus retribuciones por el sistema de cupo, teniendo en enero de 1992 un cupo de asegurados de 1.216, que se fue reduciendo hasta que en los meses de enero a octubre de 1.996, ambos inclusive, tuvo respectivamente las siguientes cartillas: 860, 862, 864, 879, 905, 904, 890, 924, 936, reclamando el actor por la diferencia hasta las 1.216 cartillas, que estima se le debieron mantener, la cantidad de 396.517 pesetas./ El 7-3-91 el
Se desestima el recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid sobre recargo de prestaciones por accidente de trabajo. La Sala considera que el transcurso del plazo máximo de tramitación no cierra la vía de imposición del recargo sino que sólo deja expedito el acceso a la Jurisdicción por parte del trabajador, y que dicha imposición está justificada porque el siniestro tuvo como causa la infracción de una medida de seguridad, el deficiente fu