Jurisprudencia por Fernandez Otero, Miguel.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prueba documental
Tesorería General de la Seguridad Social
Profesión habitual
Incapacidad permanente
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Fernandez Otero, Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Galicia
Audiencia Nacional
Si bien la afiliación al Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social supone que el ejercicio de las labores agrarias es el medio
fundamental de vida (art. 2 del
El actor, DON ANIBAL F, cuyos datos personales constan en autos, nacido el 30.10.41 y afiliado a la Seguridad Social es pensionista del Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia, vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento en Ribera de Piquin, habiendo sido declarado en situación de I.P. Total para la profesión habitual por enfermedad común, en resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 16.12.87. las lesiones que dier
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid sobre incapacidad permanente. La Sala entiende que el cuadro médico del demandante presenta una serie de patologías que le impiden realizar con mínima eficacia cualquier tipo de actividad laboral. No es incompatible que la persona sea capaz de realizar pequeñas tareas livianas o incluso alguna actividad ocasional, tal como señala el artículo 137 de la <rel
Deducida demanda postulatoria del reconocimiento de la situación de invalidez permanente absoluta (por agravación de las dolencias) con declaración de nulidad de la resolución del INSS que, revisando de oficio la incapacidad permanente total en su día reconocida, declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente, recayó sentencia desestimatoria, impugnada en los siguientes términos: A) infracción, por no aplicación, del art. 137.4 de la <rel id="715708"
La sentencia de instancia desestimó la demanda
impugnatoria del alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, y frente a ella recurre la actora a través de una inicial revisión
fáctica, atinente al primero de los declarados probados, y en denuncia de
infracción, por aplicación indebida, del art.
DON JOSE MANUEL en reclamación de DESPIDO siendo demandado el I. S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de octubre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
En fecha 14 de agosto de 1999, el Sr. Juan José dejó de prestar servicios para la Empresa negándosele la entrada a las dependencias de la Empresa por causa de desavenencias con la dirección entrante. El actor presentó en fecha 1
Recurre la entidad gestora la sentencia que declaró al actor (labrador autónomo a quien en vía previa le fue reconocida una invalidez permanente absoluta) en situación de gran invalidez, a través de un primer motivo revisorio, atinente al segundo de los probados (cuadro lesivo), y en denuncia de infracción, por aplicación indebida, del art. 137.6 de la L.G.S.S.
No se acepta la revisión fáctica amparada en una transcripción parcial del mismo docu
D. AGUSTÍN en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA G. S.A. y la empresa M. S.L. Que la empresa tenía asegurada la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua G. S.A. quien se hizo cargo del siniestro, causando el actor alta médica por curación en fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, estando ya en situación de Incapacid
Si bien la afiliación al Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social supone que el ejercicio de las labores agrarias es el medio
fundamental de vida (art. 2 del
El actor, DON ANIBAL F, cuyos datos personales constan en autos, nacido el 30.10.41 y afiliado a la Seguridad Social es pensionista del Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia, vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento en Ribera de Piquin, habiendo sido declarado en situación de I.P. Total para la profesión habitual por enfermedad común, en resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 16.12.87. las lesiones que dier
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid sobre incapacidad permanente. La Sala entiende que el cuadro médico del demandante presenta una serie de patologías que le impiden realizar con mínima eficacia cualquier tipo de actividad laboral. No es incompatible que la persona sea capaz de realizar pequeñas tareas livianas o incluso alguna actividad ocasional, tal como señala el artículo 137 de la <rel
Deducida demanda postulatoria del reconocimiento de la situación de invalidez permanente absoluta (por agravación de las dolencias) con declaración de nulidad de la resolución del INSS que, revisando de oficio la incapacidad permanente total en su día reconocida, declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente, recayó sentencia desestimatoria, impugnada en los siguientes términos: A) infracción, por no aplicación, del art. 137.4 de la <rel id="715708"
La sentencia de instancia desestimó la demanda
impugnatoria del alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, y frente a ella recurre la actora a través de una inicial revisión
fáctica, atinente al primero de los declarados probados, y en denuncia de
infracción, por aplicación indebida, del art.
DON JOSE MANUEL en reclamación de DESPIDO siendo demandado el I. S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de octubre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
En fecha 14 de agosto de 1999, el Sr. Juan José dejó de prestar servicios para la Empresa negándosele la entrada a las dependencias de la Empresa por causa de desavenencias con la dirección entrante. El actor presentó en fecha 1
Recurre la entidad gestora la sentencia que declaró al actor (labrador autónomo a quien en vía previa le fue reconocida una invalidez permanente absoluta) en situación de gran invalidez, a través de un primer motivo revisorio, atinente al segundo de los probados (cuadro lesivo), y en denuncia de infracción, por aplicación indebida, del art. 137.6 de la L.G.S.S.
No se acepta la revisión fáctica amparada en una transcripción parcial del mismo docu
D. AGUSTÍN en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA G. S.A. y la empresa M. S.L. Que la empresa tenía asegurada la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua G. S.A. quien se hizo cargo del siniestro, causando el actor alta médica por curación en fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, estando ya en situación de Incapacid