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Sentencia Social Nº 2817, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 2817
Resumen
El actor percibe sus retribuciones por el sistema de
cupo, teniendo en enero de 1992 un cupo de asegurados de 1.216, que se fue
reduciendo hasta que en los meses de enero a octubre de 1.996, ambos inclusive,
tuvo respectivamente las siguientes cartillas: 860, 862, 864, 879, 905, 904,
890, 924, 936, reclamando el actor por la diferencia hasta las 1.216 cartillas,
que estima se le debieron mantener, la cantidad de 396.517 pesetas./ El 7-3-91
el actor solicitó al Servicio Galego de Saúde que no se le asignasen más
cartillas de las que tenía, cuyo número no consta, porque sobrepasaba el cupo
legal, comunicándole el Servicio Galego de Saúde el 14-1-92 que con fecha
26-12-91 se había accedido al cierre de su cupo.En 1996 c/ actor percibió por
cada cartilla la cantidad de 121 pesetas./ Por medio de demanda de fecha
21-3-96 el actor reclamó la cantidad de 1.136.712 pesetas por la diferencia de
cartillas en el período de enero de 1992 a diciembre de 1995, dictando
sentencia el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo en fecha 8-5-96 estimando la
demanda, sentencia que pende ante cl T.S.J. de Galicia de recurso interpuesto
por el Servicio Galego de Saúde./ Presentada por el actor reclamación previa el
día 2-1-97, le fue desestimada por silencio administrativo, presentando demanda
el día 7-2-97 contra el Servicio Galego de Saúde y la Tesorería General de la
Seguridad Social."Contra dicha sentencia se interpuso recurso de
Suplicación por la parte demandante y por el SERGAS, siendo impugnado de
contrario. La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda,
condenó al SERGAS a abonar al actor (médico retribuido por el sistema de cupo)
la cantidad de 129.107 pts.,
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Categoría profesional
Fundamentos
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención …
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