Jurisprudencia por Fernandez Otero, Miguel.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prueba documental
Tesorería General de la Seguridad Social
Profesión habitual
Incapacidad permanente
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Fernandez Otero, Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Galicia
Audiencia Nacional
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid, sobre invalidez total. La secuela que padece la trabajadora es trascendente, lo que se deduce tanto de la circunstancia de que la misma ya fue sometida a un cambio funcional para aprovechar su capacidad residual dentro del ámbito de su profesión, cuanto de la circunstancia de que tal cambio no evidencia suficiente capacidad para seguir desempeñando su c
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, sobre accidente de trabajo. La acción civil que se ejercita no responde a una responsabilidad de tipo objetivo. La jurisprudencia configura esta acción como complementaria de la responsabilidad objetiva que está detrás del sistema de prestaciones sociales que cubre la contingencia del accidente laboral. No basta identificar una infracción en materia de segu
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid, sobre invalidez total. La secuela que padece la trabajadora es trascendente, lo que se deduce tanto de la circunstancia de que la misma ya fue sometida a un cambio funcional para aprovechar su capacidad residual dentro del ámbito de su profesión, cuanto de la circunstancia de que tal cambio no evidencia suficiente capacidad para seguir desempeñando su c
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, sobre accidente de trabajo. La acción civil que se ejercita no responde a una responsabilidad de tipo objetivo. La jurisprudencia configura esta acción como complementaria de la responsabilidad objetiva que está detrás del sistema de prestaciones sociales que cubre la contingencia del accidente laboral. No basta identificar una infracción en materia de segu