Jurisprudencia por Fernandez Otero, Miguel.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prueba documental
Tesorería General de la Seguridad Social
Profesión habitual
Incapacidad permanente
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Fernandez Otero, Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Galicia
Audiencia Nacional
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, sobre incapacidad absoluta. La actora no puede desempeñar con una idoneidad media ninguna profesión, ya que no puede garantizar un tiempo mínimo de equilibrio físico y psíquico, lo que significa su imposibilidad para desempeñar cualquier profesión atendiendo a los cánones de productividad y dedicación a jornada ordinaria que deriva de las exigencias del me
Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, sobre incapacidad permanente total. El actor trabaja como oficial de 1ª. Está limitado para realizar esfuerzos intensos o prolongados y actividad de alto estrés mantenido. Sin embargo, tiene capacidad para los múltiples cometidos laborales que no conlleven estas exigencias. Ahora bien, su profesión habitual, por las exigencias relacionales que conllev
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, sobre invalidez. No se puede confundir profesión y puesto de trabajo, y aquí hay que entender que conducir un vehículo no es una actividad definitoria o característica de la profesión de mantenedor de calefacciones pues puede realizarse, en su integridad, sin tal conducción. Por lo tanto, no hay base objetiva para la pretensión invalidante.
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, sobre incapacidad absoluta. La actora no puede desempeñar con una idoneidad media ninguna profesión, ya que no puede garantizar un tiempo mínimo de equilibrio físico y psíquico, lo que significa su imposibilidad para desempeñar cualquier profesión atendiendo a los cánones de productividad y dedicación a jornada ordinaria que deriva de las exigencias del me
Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, sobre incapacidad permanente total. El actor trabaja como oficial de 1ª. Está limitado para realizar esfuerzos intensos o prolongados y actividad de alto estrés mantenido. Sin embargo, tiene capacidad para los múltiples cometidos laborales que no conlleven estas exigencias. Ahora bien, su profesión habitual, por las exigencias relacionales que conllev
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, sobre invalidez. No se puede confundir profesión y puesto de trabajo, y aquí hay que entender que conducir un vehículo no es una actividad definitoria o característica de la profesión de mantenedor de calefacciones pues puede realizarse, en su integridad, sin tal conducción. Por lo tanto, no hay base objetiva para la pretensión invalidante.