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Sentencia Penal Nº 88, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 335-M de 04 de Mayo de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 88
Resumen
Se absuelve a Marcos de la falta que se le imputaba con
costas de oficio, y expresa reserva de acciones civiles al
perjudicado.".Se notifica dicha sentencia a las partes, se interpuso
contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido
en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece
el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del
recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda. Aplicando la
mentada doctrina al caso enjuiciado, procede estimar, visto que del dictamen
médico forense resulta que las lesiones sufridas por Rey, reseñadas en el
relato fáctico de la resolución impugnada, precisaron una primera asistencia
facultativa y no requirieron tratamiento médico o quirúrgico, que la actuación
de Marcos, no está incardinada en el artículo 621.3 del C.P. y por tanto que sea merecedora de reproche penal; sin perjuicio instar la lesionada en la vía
civil, las acciones pertinentes en defensa de sus intereses.Se desestima el
recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Febrero de 1999, dictada
por el Juzgado de Instrucción número Tres de A Coruña, debo confirmar y
confirmo la mentada resolución; declarando de oficio las costas de segunda
instancia.
Voces
Primera asistencia facultativa
Falta de lesiones
Fundamentos
Apelación Juicio de faltas rollo Núm. 335/99 -M
Juicio de faltas Núm. 1153/98
Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña
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