Jurisprudencia sobre Explotación de la reputación ajena.
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Competencia desleal
Sociedad de responsabilidad limitada
Actos de competencia desleal
Marca comunitaria
Comercialización
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Gomez Sanchez, Pedro Maria
Fuentes Devesa, Rafael
Corbal Fernandez, Jesus Eugenio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Madrid
AP - Barcelona
AP - Alicante
Tribunal Supremo
Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant
Se desestima el recurso de casación interpuesto por demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre competencia desleal. La Sala declara que concurre esa actuación en el caso, por explotación de la reputación ajena (art. 12 LCD), al realizarse la comercialización de los puros que fabrica la empresa demandada, con la indicación "con el sabor del puro habano", siendo evidente que ello produce una ventaja en el mercado re
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre competencia desleal; la Sala señala que el Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho a la motivación de las sentencias no faculta a las partes a exigir una argumentación jurídica exhaustiva, que alcance a todos los aspectos y perspectivas que puedan tener de la cuestión que se decide, antes bien, se consideran suficientemente motivadas las resoluciones judiciales que vengan apoyadas en argumentos que permitan c
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandados. La Sala señala que propiciaron que los clientes, a quienes, además, los recurrentes han dirigido su esfuerzo publicitario, acudan, "... cuando menos por inercia a la "Joyería xxx" de toda la vida ...", junto a la que los apelantes han instalado su propio negocio de joyería, con los mismos nombre y grafía usada tradicionalmente, actitudes incompatibles todas ellas con la buena
Estimación del recurso instado por los demandados sobre la comisión de actos de competencia desleal. Según la doctrina jurisprudencial citada no puede ser atendible una demanda de competencia desleal cuando aparece que la formula una sociedad que termina por formar parte de una nueva sociedad con el administrador de la sociedad demandada en el pleito. Y cuando la formula una sociedad, de la que forma arte primero por mitad y luego por mayoría la sociedad demandada en el pleito,
COMPETENCIA DESLEAL
COMPETENCIA DESLEAL
Se desestima la demanda interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 14 de Granada sobre protección del derecho de marca. Se acredita que la mercantil demandante no aplica el signo objeto del litigio exclusivamente a ningún producto de los por ellas elaborado, sino siempre acompañado de la marca notoria, nombre de la cerveza que comercializa. Ciertamente es la demandante quien primeramente ha utilizado estos dos signos numéricos, separados con una coma,
Se desestima la demanda en materia de declaración de violación marcaria y acción cesatoria por titularidad de marca española. Se observa que efectivamente la demandada ha venido utilizando de modo constante la marca de la demandante, si bien, la utilización de la palabra de la marca en cuestión, ha sido únicamente de acuerdo con su funcionalidad genuina como palabra o expresión lingüística, en el interior de un texto gramaticalmente articulado. Destaca ante ello el Juzgador, qu
Se desestima el recurso de casación interpuesto por demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre competencia desleal. La Sala declara que concurre esa actuación en el caso, por explotación de la reputación ajena (art. 12 LCD), al realizarse la comercialización de los puros que fabrica la empresa demandada, con la indicación "con el sabor del puro habano", siendo evidente que ello produce una ventaja en el mercado re
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre competencia desleal; la Sala señala que el Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho a la motivación de las sentencias no faculta a las partes a exigir una argumentación jurídica exhaustiva, que alcance a todos los aspectos y perspectivas que puedan tener de la cuestión que se decide, antes bien, se consideran suficientemente motivadas las resoluciones judiciales que vengan apoyadas en argumentos que permitan c
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandados. La Sala señala que propiciaron que los clientes, a quienes, además, los recurrentes han dirigido su esfuerzo publicitario, acudan, "... cuando menos por inercia a la "Joyería xxx" de toda la vida ...", junto a la que los apelantes han instalado su propio negocio de joyería, con los mismos nombre y grafía usada tradicionalmente, actitudes incompatibles todas ellas con la buena
Estimación del recurso instado por los demandados sobre la comisión de actos de competencia desleal. Según la doctrina jurisprudencial citada no puede ser atendible una demanda de competencia desleal cuando aparece que la formula una sociedad que termina por formar parte de una nueva sociedad con el administrador de la sociedad demandada en el pleito. Y cuando la formula una sociedad, de la que forma arte primero por mitad y luego por mayoría la sociedad demandada en el pleito,
COMPETENCIA DESLEAL
COMPETENCIA DESLEAL
Se desestima la demanda interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 14 de Granada sobre protección del derecho de marca. Se acredita que la mercantil demandante no aplica el signo objeto del litigio exclusivamente a ningún producto de los por ellas elaborado, sino siempre acompañado de la marca notoria, nombre de la cerveza que comercializa. Ciertamente es la demandante quien primeramente ha utilizado estos dos signos numéricos, separados con una coma,
Se desestima la demanda en materia de declaración de violación marcaria y acción cesatoria por titularidad de marca española. Se observa que efectivamente la demandada ha venido utilizando de modo constante la marca de la demandante, si bien, la utilización de la palabra de la marca en cuestión, ha sido únicamente de acuerdo con su funcionalidad genuina como palabra o expresión lingüística, en el interior de un texto gramaticalmente articulado. Destaca ante ello el Juzgador, qu