Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
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Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El TSJ confirma la declaración de instancia que considera que la contingencia determinante de la incapacidad temporal iniciada por la trabajadora no deriva de enfermedad común, sino que deriva de enfermedad profesional, al desestimar el recurso interpuesto por las entidades gestoras. Y ello porque, según concluye la Sala, es evidente que el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano bilateral de intensidad moderada en la muñeca derecha y leve en la muñeca izquierda es consecuenc
No encontrada materia4-SE317
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, sobre contingencias. La Sala estima que dado que no ha quedado acreditado el momento concreto en el que la trabajadora sufrió un accidente de trabajo, y dado que la enfermedad que padece está incluida dentro del catálogo de enfermedades profesionales, es claro que la incapacidad permanente total que tiene reconocida para su profesión habitual de pescadera cajera de su
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia de instancia que estima la demanda planteada por la Mutua patronal actora y declara que las lesiones permanentes no invalidantes que afectan al trabajador derivan de la contingencia de enfermedad profesional, aún declarando probado que ha sufrido un accidente de trabajo el 30 de abril de 2.002, "trabajando al extraer piezas notó dolor en antebrazo de codo derecho", lo que fue la causa de la baja, por epic
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona sobre lesiones permanentes no invalidantes. La jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de abordar el concepto de enfermedad profesional, en relación con el de accidente de trabajo; siendo conocida su doctrina en el sentido de que toda dolencia, secuela o residual que derive de la actividad profesional ha de calificarse como
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona, sobre solicitud de incapacidad permanente. El principio de inmediación judicial exige que sea el magistrado de instancia el que fije las dolencias que padece el trabajador y el alcance incapacitante de las mismas, lo que no puede ser modificado salvo que se demuestre su equivocación evidente, cosa que no ocurre en el presente caso. El trabajador pad
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers sobre incapacidad permanente total. Según el relato de hechos declarados probados, la parte actora está afecta de las siguientes lesiones: "dermatitis de contacto con pruebas epicutáneas positivas a resina epoxi mezcla de caucho negro mezcla mercapto", por lo que es evidente la contraindicación con el trabajo desarrollado de operario del sector químico, y
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona sobre determinación de contingencia de la que procede la IT. En el relato fáctico de la sentencia de instancia aparece acreditado que el único accidente de trabajo se produjo en 24 de enero de 2000 y las secuelas derivadas del mismo se agotaron en 18 de junio de 2002, ya se relaciona con otro supuesto que se había producido in itinere el 29 de octubre sig
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell, sobre incapacidad permanente. No puede exigirse al trabajador, que discute la contingencia por la que debe reconocérsele la prestación que postula, una exquisitez jurídica como la que puede acabar representando que finalmente se matice si es accidente laboral o enfermedad profesional. Por otro lado, a la vista de las dolencias que padece la trabajadora, y atendid
El TSJ confirma la declaración de instancia que considera que la contingencia determinante de la incapacidad temporal iniciada por la trabajadora no deriva de enfermedad común, sino que deriva de enfermedad profesional, al desestimar el recurso interpuesto por las entidades gestoras. Y ello porque, según concluye la Sala, es evidente que el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano bilateral de intensidad moderada en la muñeca derecha y leve en la muñeca izquierda es consecuenc
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Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, sobre contingencias. La Sala estima que dado que no ha quedado acreditado el momento concreto en el que la trabajadora sufrió un accidente de trabajo, y dado que la enfermedad que padece está incluida dentro del catálogo de enfermedades profesionales, es claro que la incapacidad permanente total que tiene reconocida para su profesión habitual de pescadera cajera de su
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia de instancia que estima la demanda planteada por la Mutua patronal actora y declara que las lesiones permanentes no invalidantes que afectan al trabajador derivan de la contingencia de enfermedad profesional, aún declarando probado que ha sufrido un accidente de trabajo el 30 de abril de 2.002, "trabajando al extraer piezas notó dolor en antebrazo de codo derecho", lo que fue la causa de la baja, por epic
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona sobre lesiones permanentes no invalidantes. La jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de abordar el concepto de enfermedad profesional, en relación con el de accidente de trabajo; siendo conocida su doctrina en el sentido de que toda dolencia, secuela o residual que derive de la actividad profesional ha de calificarse como
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona, sobre solicitud de incapacidad permanente. El principio de inmediación judicial exige que sea el magistrado de instancia el que fije las dolencias que padece el trabajador y el alcance incapacitante de las mismas, lo que no puede ser modificado salvo que se demuestre su equivocación evidente, cosa que no ocurre en el presente caso. El trabajador pad
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers sobre incapacidad permanente total. Según el relato de hechos declarados probados, la parte actora está afecta de las siguientes lesiones: "dermatitis de contacto con pruebas epicutáneas positivas a resina epoxi mezcla de caucho negro mezcla mercapto", por lo que es evidente la contraindicación con el trabajo desarrollado de operario del sector químico, y
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona sobre determinación de contingencia de la que procede la IT. En el relato fáctico de la sentencia de instancia aparece acreditado que el único accidente de trabajo se produjo en 24 de enero de 2000 y las secuelas derivadas del mismo se agotaron en 18 de junio de 2002, ya se relaciona con otro supuesto que se había producido in itinere el 29 de octubre sig
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell, sobre incapacidad permanente. No puede exigirse al trabajador, que discute la contingencia por la que debe reconocérsele la prestación que postula, una exquisitez jurídica como la que puede acabar representando que finalmente se matice si es accidente laboral o enfermedad profesional. Por otro lado, a la vista de las dolencias que padece la trabajadora, y atendid