Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
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Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El TSJ confirma la sentencia de instancia que estimó la pretensión actuada por cierta Mutua, consistente en que se declarara, como así lo hizo el Juzgado, que la prestación por lesión permanente no invalidante reconocida en favor del trabajador derivó de enfermedad profesional y que, en consecuencia, debía correr a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tras rechazar la Sala la pretendida nulidad de actuaciones porque no comparece, la denegación del interrogatorio
El proceso de IT iniciado por la trabajadora, es un accidente de trabajo, tal como resolvió el INSS, y no cabe repartir las responsabilidades con la Mutua recurrente como pretende esta, por las diferencias entre las bases reguladoras, ya que cuando la trabajadora sufrió el accidente de trabajo, teniendo la empresa cubierta la contingencia con dicha Mutua, el diagnóstico lo fue por "trastorno de músculo, ligamento y fascia", y no exactamente la lesión de 14-3-2002, de manera que
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, sobre incapacidad permanente.
Se afirma que, en este caso, la demandante presenta un cuadro clínico que no determina en la actora una inhabilidad, hasta el punto de impedirle el desempeño de las fundamentales tareas de su cometido profesional de enfermera-supervisora, cuyas funciones básicamente son de dirección de personal y, en menor medida, de relación directa con lo
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, sobre incapacidad permanente. La Sala estima que es conforme a derecho la sentencia de instancia que declaró al trabajador afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurriendo éste último la imputación en orden al pago de la prestación afirmando que las mutuas demandadas se limitaron a r
No encontrada materia4-SE317
El TSJ confirma la sentencia de instancia que estimó la pretensión actuada por cierta Mutua, consistente en que se declarara, como así lo hizo el Juzgado, que la prestación por lesión permanente no invalidante reconocida en favor del trabajador derivó de enfermedad profesional y que, en consecuencia, debía correr a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tras rechazar la Sala la pretendida nulidad de actuaciones porque no comparece, la denegación del interrogatorio
El proceso de IT iniciado por la trabajadora, es un accidente de trabajo, tal como resolvió el INSS, y no cabe repartir las responsabilidades con la Mutua recurrente como pretende esta, por las diferencias entre las bases reguladoras, ya que cuando la trabajadora sufrió el accidente de trabajo, teniendo la empresa cubierta la contingencia con dicha Mutua, el diagnóstico lo fue por "trastorno de músculo, ligamento y fascia", y no exactamente la lesión de 14-3-2002, de manera que
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, sobre incapacidad permanente.
Se afirma que, en este caso, la demandante presenta un cuadro clínico que no determina en la actora una inhabilidad, hasta el punto de impedirle el desempeño de las fundamentales tareas de su cometido profesional de enfermera-supervisora, cuyas funciones básicamente son de dirección de personal y, en menor medida, de relación directa con lo
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, sobre incapacidad permanente. La Sala estima que es conforme a derecho la sentencia de instancia que declaró al trabajador afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurriendo éste último la imputación en orden al pago de la prestación afirmando que las mutuas demandadas se limitaron a r
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