Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
Filtros
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Ninguna de tales pretensiones ha de tener acogida favorable pues en los dos primeros motivos se alude únicamente a declaraciones testificales, que carecen de virtualidad y eficacia para llevar a cabo revisión fáctica alguna; en el tercero se citan genéricamente los documentos que figuran a los folios 478 a 812, sin especificar concretamente aquél o aquellos en que se basa la redacción que se propone; en el motivo cuarto, se alude a un certificado de los Salesianos de Atocha que
La parte recurrente parte de unas premisas que no son acertadas y, además, omite la normativa legal que debe aplicarse en las contingencias derivadas de enfermedad profesional. En primer lugar no consta acreditado en el relato de hecho probados que los padecimientos de la piel sean debidos a los productos que utiliza en su trabajo (hecho probado cuarto), lo que por sí solo es suficiente para rechazar la pretensión que se reduce a una invalidez derivada de enfermedad profesional,
Ninguna de tales pretensiones ha de tener acogida favorable pues en los dos primeros motivos se alude únicamente a declaraciones testificales, que carecen de virtualidad y eficacia para llevar a cabo revisión fáctica alguna; en el tercero se citan genéricamente los documentos que figuran a los folios 478 a 812, sin especificar concretamente aquél o aquellos en que se basa la redacción que se propone; en el motivo cuarto, se alude a un certificado de los Salesianos de Atocha que
La parte recurrente parte de unas premisas que no son acertadas y, además, omite la normativa legal que debe aplicarse en las contingencias derivadas de enfermedad profesional. En primer lugar no consta acreditado en el relato de hecho probados que los padecimientos de la piel sean debidos a los productos que utiliza en su trabajo (hecho probado cuarto), lo que por sí solo es suficiente para rechazar la pretensión que se reduce a una invalidez derivada de enfermedad profesional,