Jurisprudencia sobre Empresa contratista.
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Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Subrogación
Subrogación empresarial
Convenio colectivo
Empresa principal
Orden
Social
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Cea Ayala, Benedicto
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Ruiz Pontones, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadora actora, al desestimar el recurso interpuesto por estos. Declara la Sala que, en el año 2003 la empresa contratista, disconforme con el precio, negoció su aumento y, al no conseguirlo, propuso la extinción de la contrata, que fue aceptada por la empresa principal, lo que supuso la finalización de la prestación de servicios en Zaragoza. Y la extinción de la contrata autoriza la extinción de los contratos temporales para
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadora actora, al desestimar el recurso interpuesto por esta. Declara la Sala que, en el año 2003 la empresa contratista, disconforme con el precio, negoció su aumento y, al no conseguirlo, propuso la extinción de la contrata, que fue aceptada por la empresa principal, lo que supuso la finalización de la prestación de servicios en Zaragoza. Y la extinción de la contrata autoriza la extinción de los contratos temporales para s
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadores actores, al desestimar el recurso interpuesto por estos. Declara la Sala que, es cierto que las empresas demandadas forman parte del mismo grupo empresarial, pero la empresa contratista es una empresa real, con su propia cartera de clientes, que prestaba el servicio de atención telefónica con sus propios medios humanos y materiales, habiendo prestado servicios la trabajadora demandante a favor de la empresa contratist
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadores actores, al desestimar el recurso interpuesto por estos. Declara la Sala que, en el año 2003 la empresa contratista, disconforme con el precio, negoció su aumento y, al no conseguirlo, propuso la extinción de la contrata, que fue aceptada por la empresa principal, lo que supuso la finalización de la prestación de servicios en Zaragoza. Y la extinción de la contrata autoriza la extinción de los contratos temporales par
El TSJ confirma la improcedencia del despido sufrido por la actora, al desestimar recurso interpuesto por una de las empresas codemandadas en el proceso. La cuestión que se plantea es la validez de la cláusula del contrato de trabajo que, al tiempo que califica como obra o servicio determinado la prestación de trabajo en la empresa o entidad comitente o contratante, considera la terminación de la contrata como causa de resolución de la relación contractual de trabajo entre el t
El TSJ confirma la improcedencia del despido sufrido por la actora, al desestimar recurso interpuesto por empresas codemandadas en el proceso. La cuestión que se plantea es la validez de la cláusula del contrato de trabajo que, al tiempo que califica como obra o servicio determinado la prestación de trabajo en la empresa o entidad comitente o contratante, considera la terminación de la contrata como causa de resolución de la relación contractual de trabajo entre el trabajador y
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadora actora, al desestimar el recurso interpuesto por estos. Declara la Sala que, en el año 2003 la empresa contratista, disconforme con el precio, negoció su aumento y, al no conseguirlo, propuso la extinción de la contrata, que fue aceptada por la empresa principal, lo que supuso la finalización de la prestación de servicios en Zaragoza. Y la extinción de la contrata autoriza la extinción de los contratos temporales para
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadora actora, al desestimar el recurso interpuesto por esta. Declara la Sala que, en el año 2003 la empresa contratista, disconforme con el precio, negoció su aumento y, al no conseguirlo, propuso la extinción de la contrata, que fue aceptada por la empresa principal, lo que supuso la finalización de la prestación de servicios en Zaragoza. Y la extinción de la contrata autoriza la extinción de los contratos temporales para s
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadores actores, al desestimar el recurso interpuesto por estos. Declara la Sala que, es cierto que las empresas demandadas forman parte del mismo grupo empresarial, pero la empresa contratista es una empresa real, con su propia cartera de clientes, que prestaba el servicio de atención telefónica con sus propios medios humanos y materiales, habiendo prestado servicios la trabajadora demandante a favor de la empresa contratist
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadores actores, al desestimar el recurso interpuesto por estos. Declara la Sala que, en el año 2003 la empresa contratista, disconforme con el precio, negoció su aumento y, al no conseguirlo, propuso la extinción de la contrata, que fue aceptada por la empresa principal, lo que supuso la finalización de la prestación de servicios en Zaragoza. Y la extinción de la contrata autoriza la extinción de los contratos temporales par
El TSJ confirma la improcedencia del despido sufrido por la actora, al desestimar recurso interpuesto por una de las empresas codemandadas en el proceso. La cuestión que se plantea es la validez de la cláusula del contrato de trabajo que, al tiempo que califica como obra o servicio determinado la prestación de trabajo en la empresa o entidad comitente o contratante, considera la terminación de la contrata como causa de resolución de la relación contractual de trabajo entre el t
El TSJ confirma la improcedencia del despido sufrido por la actora, al desestimar recurso interpuesto por empresas codemandadas en el proceso. La cuestión que se plantea es la validez de la cláusula del contrato de trabajo que, al tiempo que califica como obra o servicio determinado la prestación de trabajo en la empresa o entidad comitente o contratante, considera la terminación de la contrata como causa de resolución de la relación contractual de trabajo entre el trabajador y