Jurisprudencia sobre Despido procedente.
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Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Lluch Corell, Francisco Javier
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Bosch Salas, Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Don José J en reclamación de SALARIOS siendo demandado el Empresa Avícola P. Que el actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 1-3-76 hasta el 22-12-94 con efectos de Enero de 1995, y con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 147.234 pesetas.- Que en fecha 21-3-95 se dictó sentencia en este Juzgado, declarando la procedencia del despido comunicado al actor, en fecha 22-12-94, confirmada por el
Recurrida en Suplicación por la Empresa, esta Sala dictó sentencia de fecha 19-5-99 en la que, estimando el recurso de Suplicación, se declaró la procedencia del despido. Deducido recurso de aclaración por el trabajador demandante, la Sala declaró no haber lugar a medio de Auto fechado el 11-6-99. Interpuesto por el demandante recurso de Casación para Unificación de Doctrina, el Tribunal Supremo dictó, en fecha 23-2-2000, Auto de inadmisión. A
Don José J en reclamación de SALARIOS siendo demandado el Empresa Avícola P. Que el actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 1-3-76 hasta el 22-12-94 con efectos de Enero de 1995, y con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 147.234 pesetas.- Que en fecha 21-3-95 se dictó sentencia en este Juzgado, declarando la procedencia del despido comunicado al actor, en fecha 22-12-94, confirmada por el
Recurrida en Suplicación por la Empresa, esta Sala dictó sentencia de fecha 19-5-99 en la que, estimando el recurso de Suplicación, se declaró la procedencia del despido. Deducido recurso de aclaración por el trabajador demandante, la Sala declaró no haber lugar a medio de Auto fechado el 11-6-99. Interpuesto por el demandante recurso de Casación para Unificación de Doctrina, el Tribunal Supremo dictó, en fecha 23-2-2000, Auto de inadmisión. A