Jurisprudencia sobre Despido procedente.

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Despido procedente
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Despido procedente
Sentencia Social Nº 346/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 118/2015, 09-02-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA


Nº de sentencia: 346/2016



ÚNICO : La actora prestó servicios para la empresa demandada hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que fue despedida mediante carta, por causas organizativas. La sentencia recurrida desestima la demanda y declara el despido procedente. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 53.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores</rel
Sentencia Social Nº 4089/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 120/2009, 19-05-2009

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO


Nº de sentencia: 4089/2009




Sentencia Social Nº 3676/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1268/2009, 07-05-2009

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD


Nº de sentencia: 3676/2009




Sentencia Social Nº 305/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 430/2010, 03-05-2010

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO


Nº de sentencia: 305/2010



UNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada, Dª Zaira , frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, por considerar, la recurrente, concurren causas o motivos suficientemente acreditados para justificar la declaración de procedencia del despido.Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la recurrente interesa dos revisiones de hechos. En concreto, y como nuevo hecho 5º, la recurrente p
Sentencia Social Nº 1351/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1031/2014, 19-05-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA


Nº de sentencia: 1351/2015



ÚNICO : La actora prestó servicios para la empresa demandada hasta el 8 de agosto de 2012, fecha en la que fue despedida mediante carta por causas económicas, organizativas y productivas. La sentencia recurrida desestima la demanda y declara el despido procedente. La actora y recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 52 c ) y 51.1.3º del <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30849" tipo="LEGISLACIO
Sentencia Social Nº 1676, TSJ Galicia, 15-06-2000

Orden: Social


Tribunal: TSJ Galicia


Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL


Nº de sentencia: 1676



 

Don José J en reclamación de SALARIOS siendo demandado el Empresa Avícola P. Que el actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 1-3-76 hasta el 22-12-94 con efectos de Enero de 1995, y con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 147.234 pesetas.- Que en fecha 21-3-95 se dictó sentencia en este Juzgado, declarando la procedencia del despido comunicado al actor, en fecha 22-12-94, confirmada por el

Sentencia Social Nº 1828, TSJ Galicia, 13-06-2000

Orden: Social


Tribunal: TSJ Galicia


Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL


Nº de sentencia: 1828



 

Recurrida en Suplicación por la Empresa, esta Sala dictó sentencia de fecha 19-5-99 en la que, estimando el recurso de Suplicación, se declaró la procedencia del despido. Deducido recurso de aclaración por el trabajador demandante, la Sala declaró no haber lugar a medio de Auto fechado el 11-6-99. Interpuesto por el demandante recurso de Casación para Unificación de Doctrina, el Tribunal Supremo dictó, en fecha 23-2-2000, Auto de inadmisión. A

Sentencia Social Nº 674/2009, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 2695/2009, 21-07-2009

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: MARTIN JIMENEZ, RODRIGO


Nº de sentencia: 674/2009



PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró la procedencia del despido por entender acreditados los incumplimientos alegados en la carta. Frente al fallo, el Letrado del trabajador formula un primer motivo al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la modificación de los Hechos Probados Tercero, Cuarto, Sexto y Octavo.El motivo y, con él, las modificaciones post
Sentencia Social Nº 763/2009, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 3437/2009, 22-09-2009

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE


Nº de sentencia: 763/2009



PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, ha declarado la improcedencia del despido de la actora, anudando a esta declaración los pronunciamientos correspondientes, aunque aceptando una antigüedad inferior a la postulada en la demanda, por considerar que la relación entre partes solo tuvo carácter laboral a partir del 2 de octubre de 2006.Frente a esta decisión, se alzan ambos litigantes; en el recurso de la empresa se solicita que se declare la procedencia de
Sentencia Social Nº 2040/2007, TSJ Andalucia, Rec 1674/2007, 18-07-2007

Orden: Social


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO


Nº de sentencia: 2040/2007




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Sentencia Social Nº 346/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 118/2015, 09-02-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA


Nº de sentencia: 346/2016



ÚNICO : La actora prestó servicios para la empresa demandada hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que fue despedida mediante carta, por causas organizativas. La sentencia recurrida desestima la demanda y declara el despido procedente. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 53.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores</rel
Sentencia Social Nº 4089/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 120/2009, 19-05-2009

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO


Nº de sentencia: 4089/2009




Sentencia Social Nº 3676/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1268/2009, 07-05-2009

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD


Nº de sentencia: 3676/2009




Sentencia Social Nº 305/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 430/2010, 03-05-2010

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO


Nº de sentencia: 305/2010



UNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada, Dª Zaira , frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, por considerar, la recurrente, concurren causas o motivos suficientemente acreditados para justificar la declaración de procedencia del despido.Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la recurrente interesa dos revisiones de hechos. En concreto, y como nuevo hecho 5º, la recurrente p
Sentencia Social Nº 1351/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1031/2014, 19-05-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA


Nº de sentencia: 1351/2015



ÚNICO : La actora prestó servicios para la empresa demandada hasta el 8 de agosto de 2012, fecha en la que fue despedida mediante carta por causas económicas, organizativas y productivas. La sentencia recurrida desestima la demanda y declara el despido procedente. La actora y recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 52 c ) y 51.1.3º del <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30849" tipo="LEGISLACIO
Sentencia Social Nº 1676, TSJ Galicia, 15-06-2000

Orden: Social


Tribunal: TSJ Galicia


Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL


Nº de sentencia: 1676



 

Don José J en reclamación de SALARIOS siendo demandado el Empresa Avícola P. Que el actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 1-3-76 hasta el 22-12-94 con efectos de Enero de 1995, y con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 147.234 pesetas.- Que en fecha 21-3-95 se dictó sentencia en este Juzgado, declarando la procedencia del despido comunicado al actor, en fecha 22-12-94, confirmada por el

Sentencia Social Nº 1828, TSJ Galicia, 13-06-2000

Orden: Social


Tribunal: TSJ Galicia


Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL


Nº de sentencia: 1828



 

Recurrida en Suplicación por la Empresa, esta Sala dictó sentencia de fecha 19-5-99 en la que, estimando el recurso de Suplicación, se declaró la procedencia del despido. Deducido recurso de aclaración por el trabajador demandante, la Sala declaró no haber lugar a medio de Auto fechado el 11-6-99. Interpuesto por el demandante recurso de Casación para Unificación de Doctrina, el Tribunal Supremo dictó, en fecha 23-2-2000, Auto de inadmisión. A

Sentencia Social Nº 674/2009, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 2695/2009, 21-07-2009

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: MARTIN JIMENEZ, RODRIGO


Nº de sentencia: 674/2009



PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró la procedencia del despido por entender acreditados los incumplimientos alegados en la carta. Frente al fallo, el Letrado del trabajador formula un primer motivo al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la modificación de los Hechos Probados Tercero, Cuarto, Sexto y Octavo.El motivo y, con él, las modificaciones post
Sentencia Social Nº 763/2009, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 3437/2009, 22-09-2009

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE


Nº de sentencia: 763/2009



PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, ha declarado la improcedencia del despido de la actora, anudando a esta declaración los pronunciamientos correspondientes, aunque aceptando una antigüedad inferior a la postulada en la demanda, por considerar que la relación entre partes solo tuvo carácter laboral a partir del 2 de octubre de 2006.Frente a esta decisión, se alzan ambos litigantes; en el recurso de la empresa se solicita que se declare la procedencia de
Sentencia Social Nº 2040/2007, TSJ Andalucia, Rec 1674/2007, 18-07-2007

Orden: Social


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO


Nº de sentencia: 2040/2007




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